Primero.
Atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 10 de Salamanca, de nueva creación, de manera exclusiva y excluyente, el conocimiento de asuntos relativos al derecho de familia (títulos IV al X del Libro I del Código Civil), liquidaciones de régimen económico matrimonial, asuntos relativos a medidas de apoyo a personas con discapacidad (título XI del Libro I del Código Civil) y los internamientos no voluntarios (artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y en los mismos términos que tiene atribuido su conocimiento el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Salamanca.
Segundo.
Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y que estuviesen turnados a otros juzgados de primera instancia continuarán siendo conocidos por estos hasta su conclusión por resolución definitiva, sin verse afectados porEn el SID sugerimos utilizar la palabra o expresión Tienen ... en su lugar. el[…]
- Rango: Acuerdo
- Fecha de publicación: 07/12/2022
- Fecha de disposición: 17/03/2022
Referencias anteriores
- DE CONFORMIDAD con:el art. 98.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio
Materias
- Administración de Justicia
- Familia
- Juzgados de Primera Instancia
- Reparto de asuntos
- Salamanca