Primero.
Al amparo de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, atribuir al Juzgado de Primera Instancia número 8 de Guadalajara, así como al Juzgado de Primera Instancia número 7 de Guadalajara, el conocimiento, con carácter exclusivo y excluyente de los asuntos propios de los juzgados de familia y discapacidad, títulos IV a XI, ambos inclusive, del Libro I del Código Civil, incluidos todos los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico; de todas las cuestiones en materia de apoyo a personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica, y de protección de menores; de los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial y las ejecuciones derivadas de estos procedimientos; de los expedientes de jurisdicción voluntaria incluidos en los títulos II y III de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria; así como de todas las solicitudes de[…]
- Rango: Acuerdo
- Fecha de publicación: 28/03/2023
- Fecha de disposición: 16/03/2023
- Fecha de entrada en vigor: 01/05/2023
Referencias anteriores
- DE CONFORMIDAD con:el art. 98.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio
Materias
- Administración de Justicia
- Capacidad
- Familia
- Guadalajara
- Juzgados de Primera Instancia
- Reparto de asuntos