Acuerdo de 14 de marzo de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ibiza, de nueva creación, los asuntos relativos al derecho de familia, a las medidas de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica e internamientos, pero con carácter exclusivo y no excluyente.

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ibiza manejará asuntos de familia y discapacidad con carácter exclusivo, según Acuerdo de marzo de 2024.*
(*) Resumen generado con IA

SID > Acuerdo de 14 de marzo de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ibiza, de nueva creación, los asuntos relativos al derecho de familia, a las medidas de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica e internamientos, pero con carácter exclusivo y no excluyente.

Organismo emisor

Consejo General del Poder Judicial

Fecha de disposición

14/03/2024

Fecha de publicación

20/03/2024

Fecha de entrada en vigor

Sección

Otras Disposiciones del Estado

Colectivo

Todos

Ambito

Ibiza

Tema

Resumen

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder General, en su reunión del día 14 de marzo de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.

Atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ibiza, de nueva creación, los asuntos relativos al derecho de familia, a las medidas de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica e internamientos, pero con carácter exclusivo y no excluyente, con una exención del 79 % en el reparto de las materias del orden civil no especializadas, porcentaje que debería ser objeto de valoración y, en su caso, revisión en el plazo de dos años.

Segundo.

Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y que estuviesen turnados a otros juzgados de primera instancia continuarán siendo conocidos por estos hasta su conclusión por resolución[…]

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  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de publicación: 20/03/2024
  • Fecha de disposición: 14/03/2024

Referencias anteriores

  • DE CONFORMIDAD con:el art. 98.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Materias

  • Administración de Justicia
  • Baleares
  • Capacidad
  • Discapacidad
  • Familia
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Reparto de asuntos

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