ACUERDO 97/2020, de 10 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración de Castilla y León para el año 2020

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Organismo emisor

Consejería de la Presidencia

Fecha de disposición

10/12/2020

Fecha de publicación

14/12/2020

Fecha de entrada en vigor

Sección

Otras Disposiciones Autonómicas

Colectivo

Todos

Ambito

Castilla y León

Resumen

La Junta de Castilla y León aprueba la oferta de empleo público para la Administración para el año 2020.

Con respecto a las personas con discapacidad, el Punto Tercero señala:

Tercero.– Personas con discapacidad.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, en los procesos selectivos derivados de la presente oferta de empleo público para ingreso en los cuerpos y escalas de funcionarios y acceso a las competencias funcionales y especialidades de personal laboral fijo, para procedimientos selectivos de promoción interna y para el ingreso en las categorías y especialidades de personal estatutario, se reservará el diez por ciento del total de las plazas autorizadas para el acceso de aquellas personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Según lo previsto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dicha reserva se realizará de manera que el 2 por ciento del 10 por ciento de las plazas sean ofertadas para ser cubiertas por personas que acrediten  discapacidad intelectual y el resto para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

2. Además, según lo dispuesto en los artículos 4.2 y 7 del Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, podrán efectuarse convocatorias específicas para personas con discapacidad que presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.

3. Tal como establece el artículo 5.1 del Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, las plazas reservadas para el turno de personas con discapacidad que no sean cubiertas, podrán acumularse a las plazas convocadas para el turno libre al estar sujeta la presente oferta a los límites de la tasa de reposición de efectivos fijados por la normativa estatal básica.

4. La distribución de la reserva global por cuerpos y escalas de funcionarios, competencias funcionales de personal laboral y categorías de personal estatutario se efectuará en las respectivas convocatorias de procesos selectivos.

5. Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán convocarse conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatoria independiente. Los órganos de selección podrán requerir informe y colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de cualquier otro órgano competente en la materia, con el fin de asegurar que las personas con discapacidad realicen las pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes.

Pdf del Acuerdo

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