ACUERDO 9/2020, de 25 de octubre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, como autoridad competente delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determina la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

SID > ACUERDO 9/2020, de 25 de octubre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, como autoridad competente delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determina la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

Organismo emisor

Presidencia

Fecha de disposición

25/10/2020

Fecha de publicación

25/10/2020

Fecha de entrada en vigor

Sección

Otras Disposiciones Autonómicas

Colectivo

Todos

Ambito

Castilla y León

Resumen

Determinación de la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

Se fija en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León como hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno las 22,00 horas, de acuerdo con el artículo 5.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2.

 

Acuerdo en pdf

Quizás te interese:

Recibe más documentos en tu email

No te pierdas todas nuestras actualizaciones