Determinación de la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
Se fija en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León como hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno las 22,00 horas, de acuerdo con el artículo 5.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2.