2.- ACCESIBILIDAD URBANÍSTICA
Ficha: 2.1.-Pregúntame sobre accesibilidad en pavimentos
Ficha: 2.2.-Pregúntame sobre accesibilidad en señales y
paneles informativos exteriores
Ficha: 2.3.-Pregúntame ¿cómo hacer accesible un vado
peatonal?
Ficha: 2.4.-Pregúntame ¿cómo hacer accesible un itinerario?
Ficha: 2.5.-Pregúntame ¿cómo hacer accesible un banco?
Ficha: 2.6.-Pregúntame sobre la accesibilidad en fuentes y
papeleras
Ficha: 2.7.-Pregúntame sobre accesibilidad en plazas, parques
y jardines
Ficha: 2.8.-Pregúntame ¿cómo hacer accesible una obra en la
vía pública?
Ficha: 2.9.-Pregúntame ¿cómo hacer accesible el aparcamiento?
En este segundo capítulo nos ocuparemos del espacio urbano y su adecuación para poder satisfacer las expectativas y necesidades del conjunto de ciudadanos, sin que nadie pueda sentirse discriminado por no poder utilizar este espacio en condiciones de igualdad. La movilidad, por una parte, y la percepción y comprensión de la información sobre el entorno urbano, por otra, son aspectos que resultan más difíciles para las personas con alguna deficiencia física, psíquica o sensorial, especialmente en los casos de ciudadanos en silla de ruedas o en el caso de ciudadanos con discapacidad visual.
Resulta habitual que en los itinerarios por las vías públicas de nuestros municipios encontremos múltiples obstáculos que nos obligan a modificar el recorrido natural para alcanzar nuestro destino. Por ejemplo, vehículos mal aparcados tapando los pasos peatonales en los cruces, vehículos subidos en las aceras, andamios de obras que modifican el itinerario habitual, mobiliario urbano situado incorrectamente (paneles informativos, bancos, señales de tráfico, buzones, cabinas telefónicas, aseos, quioscos, terrazas de bares y restaurantes, etc.).
Además, los árboles en las aceras con sus alcorques, en muchos casos desprotegidos o con una protección inadecuada, suponen también en muchas ocasiones un peligro para muchas personas, al igual que las alcantarillas, las rejillas de ventilación, etc.
En consecuencia, en este capítulo nos ocuparemos por una parte de aspectos relacionados con la accesibilidad, como el rebaje de bordillos en los pasos peatonales, y por otra, de aspectos de seguridad para las personas con discapacidad y para el conjunto de los ciudadanos, aspectos sobre los que se puede actuar desde el diseño del espacio.
Contenido del capítulo
Si en el capítulo 1 hemos tratado de dar respuestas puntuales a aspectos de la accesibilidad en el interior de los edificios, en este segundo capítulo trataremos de hacerlo en referencia a la accesibilidad en el exterior, en el uso de las calles, plazas, parques y jardines de nuestros municipios.
En este capítulo se incluyen 9 fichas que tratan de recoger los distintos elementos que integran los problemas y las posibles soluciones a la accesibilidad y la seguridad en el entorno urbano. Se ha dedicado una ficha a la descripción de la importante función que tienen los distintos tipos de pavimentos urbanos para evitar caídas o para informar del itinerario más adecuado a través del tacto percibido a través de los pies, de su color, o del sonido que produce al ser utilizado.
Se ha incluido en primer lugar una ficha general sobre accesibilidad urbanística que hace referencia a los “itinerarios accesibles”, en la cual hemos incorporado, a modo de síntesis, los principales elementos que pueden dificultar el tránsito por el espacio público externo. Esta ficha supone en sí misma un recorrido por la ciudad en la que nos encontraremos la mayoría de los elementos que pueden obstaculizar la circulación de los ciudadanos si no se utilizan los criterios de accesibilidad que se exponen para cada caso.
Como ya se ha comentado anteriormente, una estrategia general para no repetir información consiste en remitir al lector de una ficha a otras fichas donde se trata un elemento con mayor profundidad, citando el código de dicha ficha. En esta ficha de itinerarios accesibles nos remitimos por ejemplo a la ficha de pavimentos, a la de bancos, a la de fuentes y papeleras, etc. que están dentro de este capítulo y que complementan a la de itinerarios que pretende tener un carácter más integrador.
El concepto de “itinerario accesible” suele utilizarse en las guías turísticas para anunciar recorridos de determinadas ciudades en los cuales se ha cuidado especialmente la accesibilidad y se presentan como “aptos” para personas con discapacidad. En general, estos recorridos suelen responder a un concepto parcial de la accesibilidad y, generalmente, están limitados a la accesibilidad referida a los usuarios de silla de ruedas.
En una ciudad o incluso en un pequeño municipio, los ciudadanos gustan de disfrutar de los espacios abiertos y del contacto con la naturaleza, por esa razón las plazas, parques y jardines cumplen, además de una función ornamental, también una función social. Estos espacios reúnen a los vecinos con motivos lúdicos y de descanso o relajación. Hemos dedicado una ficha a destacar aquellos aspectos que limitan la utilización de estos espacios a las personas con discapacidad.
Esta ficha tiene la misma intención de integralidad que la comentada anteriormente. Se ha tratado de identificar todos los aspectos que garantizan la accesibilidad integral en plazas, parques y jardines, por lo que para obtener la descripción de algunos de sus elementos debe acudirse a la referencia citada de otras fichas.
En una gran ciudad es frecuente, casi habitual, la realización de obras en la vía pública o la instalación de andamios en las aceras para la rehabilitación de fachadas. Las obras obligan a habilitar en sus inmediaciones itinerarios peatonales alternativos al habitual, los cuales en muchos casos no contemplan los requisitos de las personas con discapacidad. Esta situación introduce nuevas barreras en estos itinerarios alternativos que ponen en peligro a las personas con discapacidad. En la ficha “¿Cómo hacer accesible una obra en la vía pública?” hemos tratado este tema tratando de orientar a los responsables de estas obras sobre los aspectos de la misma que afectan a los ciudadanos con discapacidad y las posibles soluciones.
En este capítulo destaca también la ficha relativa a la accesibilidad de las señales y paneles informativos exteriores. En las ciudades se ubican diferentes tipos de paneles informativos para realizar avisos a la población, orientar dentro de la ciudad, indicar determinadas rutas turísticas o actividades culturales y de ocio, identificar edificios, informar sobre medidas de seguridad, distribuir información comercial, etc. Los soportes para colocar esta información plantean problemas similares a los del resto del mobiliario urbano, pero, además, introducen el problema de la comunicación a receptores con discapacidad, los cuales deben ser capaces de interpretar el mensaje, algo que dependerá de cómo se codifique el mensaje y de qué medios de transmisión se utilicen. En esta ficha se hace referencia al tipo de soporte, a su ubicación física, a la configuración de los carteles y a las diferentes modalidades sensoriales de envío de mensajes (visual, acústica y táctil).
Finalmente queremos mencionar la inclusión en este capítulo de la ficha dedicada a la accesibilidad de las plazas de aparcamiento. Este tema, tradicionalmente, suele tratarse en el ámbito de los transportes privados, pero no será así en este caso al considerarse que se trata de un elemento que se encuentra en muchas ocasiones en la vía pública (también en aparcamientos públicos cerrados y privados). La reserva de plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida es otro de los aspectos donde más se ha avanzado en materia de accesibilidad en los últimos años. Sin embargo, la oportunidad de esta ficha se deriva de que la accesibilidad integral no puede ceñirse sólo a la disposición del espacio reservado para aparcar sino que en un aparcamiento público es necesario contemplar otros aspectos como la accesibilidad de las máquinas expendedoras de tickets o la comunicación con el personal del servicio de aparcamiento.
Pese a estos avances en las plazas de aparcamiento y la existencia de una tarjeta europea que reconoce el derecho al uso de estas plazas, la falta de civismo de los ciudadanos que no respetan las plazas reservadas, especialmente las establecidas en la vía pública, y el hecho de que no esté prohibido aparcar en ellas mediante una placa de prohibición visible, hace que en muchas ocasiones las plazas sean utilizadas por ciudadanos para los cuales no están destinadas, impidiendo su uso por parte de personas con movilidad reducida.
Aunque con el paso del tiempo, en el ámbito de la accesibilidad urbanística, se notan avances importantes en algunas ciudades grandes, estos avances tienen un carácter parcial ya que se centran principalmente en el rebaje de bordillos y la instalación de pavimento diferenciado en textura y color en pasos peatonales, así como en la instalación de rampas alternativas a determinados pasos de escalera. Si bien, estas soluciones que benefician a la población en general, en muchos casos presentan aspectos que no resultan del todo adecuados, como rampas con una pendiente excesiva, pavimentos deslizantes, etc., o no están todavía instaladas en todos los barrios o zonas de la ciudad.
En otras ocasiones, las soluciones para reservar el uso de las aceras para las personas y evitar que los vehículos invadan este espacio reservado a peatones, como son la instalación de bolardos, horquillas o pilarotes suponen un nuevo y muy grave problema de falta de accesibilidad y de seguridad para las personas ciegas o con discapacidad visual, tanto para las que se mueven con bastón como para las que no lo usan.
Esta circunstancia nos hace ver que la heterogeneidad de la discapacidad, a veces hace difícil encontrar soluciones de accesibilidad que sirvan para todos los ciudadanos y, por tanto, no siempre es fácil aplicar el concepto de diseño universal, como a todos nos gustaría. En estos casos es necesario trabajar para buscar diseños que favorezcan a todos y no perjudiquen a nadie. Esto es lo que podríamos llamar sistemas de accesibilidad para todos, que incorporan soluciones diferentes para un mismo problema, de manera que se cubran los diferentes requisitos de todos los ciudadanos.
Hay algunos elementos de este capítulo que tienen una gran importancia para todo tipo de colectivos con alguna limitación funcional en la actividad. Por ejemplo, la elección del pavimento en las zonas urbanas es un aspecto clave para la autonomía personal de muchas personas con discapacidad. El pavimento cumple una función de seguridad y además una función informativa y orientativa, al permitir establecer un lenguaje claro y eficaz que permite emitir y recibir mensajes a través de su textura, sonoridad y color a personas con ceguera o discapacidad visual, y a personas con movilidad reducida. El estado y tipo de pavimento también puede tener mucha importancia en los accidentes que implican caídas para las personas mayores.
Legislación en materia de Accesibilidad Urbanística
Al igual que
en el capítulo anterior, la Guía “¡¡Pregúntame sobre Accesibilidad y Ayudas
Técnicas!!” no pretende sustituir a la legislación vigente en materia de
accesibilidad urbanística sino ofrecer un compendio de soluciones o, al menos,
de aspectos a considerar para hacer de los espacios urbanos lugares de tránsito
o de esparcimiento para todos los ciudadanos, a la vez que se mejora la
seguridad y prevenir los accidentes que ocurren en las vías públicas a los
peatones.
Cada
comunidad autónoma del Estado español ha desarrollado legislación específica en
materia de accesibilidad urbanística, en términos de mínimos que deben
utilizarse para garantizar la accesibilidad y seguridad. Sin embargo, los
parámetros que se utilizan en esta legislación no siempre son coincidentes, por
lo que hemos tomado la decisión de incluir en las fichas de este capítulo
aquéllos parámetros que tienen un consenso suficiente en las diferentes
legislaciones o textos especializados, haciendo sólo mención de la necesidad de
contemplar determinados elementos para los que no hemos encontrado este
consenso. En cuanto a los parámetros mencionados se ha seguido también el
criterio de utilizar aquél más favorable para acercarnos al “diseño universal”.
En cualquier
caso, recomendamos a los lectores que, una vez analizado el contenido de estas
fichas, realicen las consultas necesarias con la legislación autonómica que les
sea de aplicación, a efectos de cumplir la legalidad vigente en esta materia en
cada territorio. Además, será necesario contemplar también las ordenanzas
locales que puedan afectar a cada usuario de esta guía. Consideramos que el
valor añadido de esta guía se encuentra en la visión integral de la
accesibilidad que ofrece en cada una de las fichas, en relación con el elemento
que describe, pero no tiene por objeto sustituir a los mandatos de la
legislación vigente en cada territorio.
En el ámbito
estatal, la legislación aplicable en materia de accesibilidad urbanística se
encuentra en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades,
no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
De esta ley queremos destacar a continuación lo relacionado con las condiciones
básicas de accesibilidad y no discriminación de los espacios urbanos.
La propia
Ley 51/2003 establece en su artículo 10 que el Gobierno, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a las comunidades autónomas y a las corporaciones
locales, regulará unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación
que garanticen unos mismos niveles de igualdad de oportunidades a todos los
ciudadanos con discapacidad.
Además,
diferentes disposiciones finales de esta ley establecen una serie de plazos de
actuación de las administraciones públicas y de las entidades privadas para
garantizar el establecimiento de estas condiciones básicas de accesibilidad y
no discriminación, plazos que, en la mayoría de los casos, han sido
considerados excesivos por los usuarios, teniendo en cuanto que hoy ya existe
una legislación autonómica de accesibilidad urbanística con la que estos
larguísimos plazos entran en claro conflicto o los dejan sin efecto alguno, ya
que deben primar los plazos establecidos por las legislaciones autonómicas y
locales al tener asignadas las competencias en la materia.
La
obligatoriedad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación
de esta ley, en cuando al espacio urbano, supone el cumplimiento de los
siguientes plazos:
a)
Antes del
4 de diciembre de 2005 el Gobierno establecerá las condiciones básicas de
accesibilidad y no discriminación que deberán reunir los dispositivos y
servicios de atención al ciudadano, incluidos los relativos a la participación
en la vida política y los procesos electorales. Igualmente en cuanto al acceso
y utilización de los bienes y servicios a disposición del público por las
personas con discapacidad. También en esta fecha definirá el Gobierno las
condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y
utilización de los espacios públicos urbanizados.
b)
Antes del
4 de diciembre de 2005 el Gobierno deberá también realizar los estudios
integrales sobre la accesibilidad de aquellos entornos, sistemas, bienes,
servicios y espacios públicos urbanizados que se consideren más relevantes
desde el punto de vista de la no discriminación y la accesibilidad universal.
c)
Antes del
4 de diciembre de 2008, todos los entornos, productos y servicios nuevos de las
administraciones públicas serán accesibles y toda disposición, criterio o
práctica administrativa será corregida.
d)
Antes del
4 de diciembre de 2010 las condiciones básicas de accesibilidad y no
discriminación serán obligatorias en los bienes y servicios de titularidad
pública y en el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
e)
Antes del
4 de diciembre de 2012 las condiciones básicas de accesibilidad y no
discriminación serán obligatorias en los bienes y servicios nuevos de
titularidad privada que concierten o suministren a las administraciones públicas.
f)
Antes del
4 de diciembre de 2020 todos los entornos, productos y servicios existentes y
toda disposición, criterio o práctica de la Administración Pública cumplirán
las exigencias de accesibilidad y no discriminación. Igualmente estas
exigencias serán obligatorias en esta fecha para los bienes y servicios de
titularidad privada no incluidos en la letra e). Esta fecha también marcará la
obligatoriedad para el acceso y utilización de los espacios públicos
urbanizados siempre que sean susceptibles de ajustes razonables.
Situación actual de la accesibilidad urbanística, según el Plan Nacional de Accesibilidad
Como ya señalamos en el capítulo anterior, la ley 51/2003 incluía en su Disposición Final Cuarta el mandato al gobierno para que antes del 4 de junio de 2004 aprobara un Plan Nacional de Accesibilidad 2004-2012 que se desarrollará a través de fases de actuación trienal y para que en su diseño, ejecución y seguimiento participaran las asociaciones más representativas de utilidad pública de ámbito estatal de las personas con discapacidad. Plan Nacional que ya había sido aprobado por el Consejo de Ministros el 25 de julio de 2003, cinco meses antes de la publicación de la ley.
De acuerdo con el diagnóstico del Plan Nacional de Accesibilidad, el estado de los espacios urbanos, en general en nuestras ciudades, basándose en una muestra de 80 municipios de la península y las islas, presenta una situación que está lejos de que podamos pensar que la accesibilidad sea una característica común y que la misma esté plenamente asumida como un requisito de la construcción del espacio por parte de los planificadores y gestores de la política urbanística y del territorio.
De los 729 itinerarios evaluados para la elaboración del Plan Nacional de Accesibilidad tan solo 4 cumplían los criterios establecidos por las normativas autonómicas de accesibilidad. Según los autores de este Plan Nacional de Accesibilidad la situación puede describirse indicando que no podrá realizarse ningún recorrido de 500 metros por nuestras ciudades sin encontrarse con alguna barrera para las personas con discapacidad.
Según este Plan, los problemas principales se localizan en las aceras y cruces, mientras que los aspectos con menores problemas están en los cambios de nivel y en los elementos que limitan la altura de paso. En resumen, el Plan Nacional agrupa los principales problemas de la accesibilidad urbanística de la manera siguiente:
P
Problema estructurales derivados de la
falta de consideración de la
accesibilidad en la configuración de la ciudad y en los planes
urbanísticos: Cambios de nivel, pendientes excesivas, aceras estrechas.
P
Problemas de diseño urbano derivados de la
falta de integración de la accesibilidad en los proyectos y ejecución de la
urbanización de la ciudad: estrechamiento en aceras (mobiliario urbano,
arbolado), pavimentación inadecuada, falta de rebaje en los cruces, elementos
que limitan la altura libre de paso, etc.
P
Problemas de mantenimiento derivados de la
falta de consideración de la accesibilidad en tareas de mantenimiento y gestión
del espacio urbano: mal estado del pavimento, inadecuada poda de árboles, etc.
P
Problemas de incumplimiento
cívico y normativo derivados de la falta de consideración de la
accesibilidad en el uso de la ciudad y en las labores de policía y control por
parte de la administración: vehículos mal aparcados, obras, terrazas, toldos
etc.
En los últimos años se han desarrollado Planes de Accesibilidad en algunos municipios, siempre con carácter voluntario y, generalmente, en función de los convenios de colaboración firmados por los Ayuntamientos con el actual Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) y de la Fundación ONCE para la elaboración de estos planes y, en algunos casos, la ejecución material de los mismos o parte de los mismos. Según el Plan Nacional de Accesibilidad, la elaboración y ejecución de estos planes no responde a criterios estratégicos y territoriales con lo que sus efectos se ven reducidos. En muchos casos tampoco tienen una visión integral de la accesibilidad (todas las discapacidades en todos los ámbitos) ni están integrados dentro de las Ordenanzas Municipales, si no que suelen tener un tratamiento especial, al margen de las Ordenanzas en materia de Urbanismo, lo que también disminuye su eficacia.
En consecuencia, dotar a estos instrumentos de planificación estratégica y de una mayor integración en las políticas territoriales de las administraciones locales, así como de una visión integral de la accesibilidad supondrían avances mucho mayores que los vividos hasta ahora y sobre todo, supondría generalizar las buenas prácticas de algunos grandes ayuntamientos a otros de menor tamaño, principalmente en el entorno rural donde las carencias de accesibilidad son mucho más significativas.
Pregúntame sobre
accesibilidad en pavimentos
Descripción general
El pavimento es uno de los componentes más importantes de los itinerarios peatonales por las funciones que desempeña como:
Soporte y unión a la tierra.
Revestimiento estético.
Canal continuo de información y orientación.
Uno de los aspectos que más resaltan de la función informativa y orientativa del pavimento es que ofrece la posibilidad de establecer un lenguaje claro y eficaz para emitir y recibir mensajes a través de su textura, sonoridad y color a personas con discapacidad visual y a personas con movilidad reducida.
Para las personas con movilidad reducida o con discapacidad visual, la elección del pavimento puede resultar decisiva para alcanzar un mayor grado de autonomía personal. El estado y tipo de pavimento que pisan puede tener mucha importancia en los accidentes que implican caídas para las personas mayores.
Características exigibles a un pavimento accesible
Las principales características que debe exigirse a los pavimentos son su dureza, capacidad antideslizamiento en seco y en mojado y ausencia de rugosidades distintas de la propia pieza. En general podemos decir que el pavimento debe ser:
Estable, como las
baldosas hidráulicas, piedras, etc, evitando las tierras sueltas, gravas,
arenas y demás. En parques y jardines los itinerarios pueden ser de tierra
batida, que debe estar compactada.
Antideslizante, tanto en seco como en mojado, para lo cual hay que hacer las pruebas oportunas in situ, simulando las situaciones más favorables a deslizamiento, como la acumulación de polvo y riego, y comprobando que incluso en esas condiciones no es resbaladizo.
Sin rugosidades distintas de la propia pieza, lo cual supone que el pavimento esté perfectamente colocado y sobre todo que se realice un mantenimiento adecuado.
Además, en el espacio urbano elementos como registros, rejillas y alcorques deberán estar perfectamente enrasados con el pavimento. Las juntas deben tener una resistencia similar a la del pavimento, y su grosor no superar los 10 mm. La altura máxima en relieves y tetones no superará tampoco los 7 mm para evitar tropiezos.
Pavimentos especiales
Llamamos pavimentos especiales a los que, a través del color, la textura o la sonoridad, pueden transmitir información útil para el desplazamiento y la seguridad a las personas con discapacidad visual, tanto con los pies como con el bastón blanco de movilidad. Básicamente se clasifican en pavimentos táctiles y de color.
Pavimentos táctiles. Nos sirve
para proporcionar aviso y direccionamiento. Se utiliza el pavimento táctil de
botones con las características recogidas en la norma UNE 127029 “Baldosas
táctiles prefabricadas de hormigón, estructuras rugosas formadas por resaltes a
base de tetones en bandas perpendiculares al sentido de la circulación”.
También se utilizan baldosas con acanaladuras, marcando cambios de cota y
dirección, colocadas para que tengan continuidad. Esta última técnica se
utiliza para alertar de posibles peligros.
La utilización correcta de este tipo de pavimentos
táctiles es una gran ayuda para las personas con problemas visuales. Si, por el
contrario, se utilizan de manera excesiva o inadecuada, producen el efecto
contrario generando confusión, y puede llevar a tomar decisiones que pongan en
peligro a los usuarios.
Pavimentos de color. Advierten de
peligros o delimitan espacios distintos en los itinerarios, de manera que
personas con discapacidad visual
mejoran su funcionamiento visual si el contraste es adecuado y su
utilización se reserva a determinados espacios.
¿Dónde conseguir más información?
· Asociación Española de Fabricantes de Azulejos y Pavimentos Cerámicos. Internet: www.ascer.es
· Fabricantes y distribuidores de pavimentos. Internet: www.ceapat.org
· Instituto de Biomecánica de Valencia. Internet: www.ibv.org
¿Qué normativa y bibliografía existe que pueda ser de utilidad?
· Norma UNE 41500 IN Accesibilidad en pavimentos.
· Norma UNE 127020:1999 EX Criterios de ensayo sobre baldosas de Terrazo interior.
· Norma UNE 127021:1999 EX baldosas de Terrazo exterior.
· Norma UNE 127022:1999 EX hormigón exterior.
· Norma UNE 127023:1999 EX losetas de hormigón.
· Norma UNE 127024:1999 EX baldosas aglomeradas de cemento.
· Norma UNE 41500 IN Accesibilidad en la edificación y el urbanismo. Criterios generales de diseño.
· Norma UNE 41510 Accesibilidad en el urbanismo.
· Para ampliar información véase el anexo al final de la guía.
Pregúntame sobre
accesibilidad en señales
y paneles informativos
exteriores
Descripción general
Las señales y paneles informativos exteriores informan,
orientan, recomiendan, aconsejan o advierten sobre distintas características
específicas de un determinado núcleo urbano. Esta información puede estar relacionada
con la localización de determinados puntos o lugares, el seguimiento de
direcciones, la prevención de accidentes, la identificación de edificios, la
información turística, etc. Se trata de que cualquier ciudadano o visitante
pueda orientarse y comprender el núcleo urbano de una forma lógica, segura y
sencilla.
Cuando esta información no está disponible en distintos
formatos habrá personas que, por razón de distintos tipos de limitaciones
funcionales no podrán acceder con facilidad y forma autónoma a la misma
pudiendo quedar desorientados o incluso en situación de peligro.
Elementos que garantizarán la accesibilidad integral
A continuación trataremos los distintos elementos que contribuyen a garantizar la accesibilidad integral en señales y paneles informativos exteriores:
·
Soporte.
No debe suponer un obstáculo o riesgo, por lo que no tendrá elementos
o salientes sin base en el suelo y su diseño no presentará esquinas ni aristas.
·
Ubicación.
o Señales verticales: Deberían ser placas o banderolas que dejen desde su parte inferior una altura libre de paso mínima de 2,20 m. Se instalarán junto a la pared, en aceras estrechas o junto al bordillo en aceras mayores de 1,50 m de ancho.
o Paneles informativos: Su ubicación o consulta no debe interrumpir la circulación peatonal. Deben ser fácilmente localizables y permitir que los viandantes se acerquen a ellos a una distancia adecuada para su lectura. En aceras anchas el panel puede tener una o más caras de exposición, siempre y cuando deje una anchura libre para la circulación peatonal de al menos 1,50 m a cada lado del panel. En aceras estrechas tendrá una sola cara. En cualquier caso, siempre debe quedar espacio suficiente para la circulación peatonal.
Toda la información podrá
ser leída hasta una distancia de 5,00 m. Como norma general, el panel o señal
se colocará a una altura entre 1,45-1,75 m, centrado a 1,60 m (incluidas las
señales y paneles con información táctil). Además, es aconsejable contar con
una doble señalización táctil a una altura entre 95-125 cm, centrada a 1,10 m,
en las zonas específicas donde haya
gran concurrencia de niños.
En los itinerarios se
deberán colocar señales de direccionamiento al principio, al final y en los
cambios de dirección intermedios. Si el itinerario es muy largo, las señales o
planos de situación deberán aparecer con más frecuencia, para reforzar el
mensaje. El lenguaje y nomenclatura utilizados en estas señales deben ser
claros, fáciles de entender y uniformes a lo largo de todo el recorrido.
· Cartel. Ha de tener un contorno nítido. La información contenida en el cartel ha de ser sencilla y de fácil comprensión. El tipo de letra a utilizar debe ser fácilmente perceptible (por ejemplo Verdana, Arial, Helvética o Universal). La separación entre los caracteres debe ser proporcionada. El trazo de los caracteres debe ser nítido y sencillo y el ancho del trazo uniforme.
Respecto al color, se
utilizarán los colores de mayor contraste. El color de la leyenda debe
contrastar con el del cartel y éste, a su vez con el del fondo donde esté
ubicado:
- Un paramento de ladrillo o piedra oscuros o un fondo con vegetación en verde, requieren un panel con fondo en blanco y con una leyenda oscura (negro, verde o azul).
- Un paramento de ladrillo o piedra claros, o una pared clara, requieren un panel negro, azul u otros colores oscuros, con una leyenda en blanco o en amarillo.
Es conveniente utilizar
un blanco crema a un blanco puro para evitar deslumbramientos. Además no
conviene utilizar demasiados colores.
Respecto a los
materiales del cartel, han de evitarse las superficies que produzcan brillos y
destellos y, en caso de llevar cristales,
se utilizarán cristales mate.
·
Modalidad sensorial del mensaje. La información se
podrá presentar a través de señalización visual y acústica y/o táctil.
·
Mapas y planos. Deberían ser reproducidos, al menos, de forma
visual y táctil. Bajo la modalidad táctil pueden utilizarse diferentes texturas
para representar diferentes tipos de información.
·
Puntos de información electrónicos. Pueden existir en
la vía pública puntos de información electrónicos que deben ser adecuados en su
diseño y altura para que puedan ser utilizados por cualquier persona. Deben
permitir la aproximación frontal por parte de una persona en silla de ruedas.
Los materiales que lo forman deben ser resistentes a la intemperie y a otros
posibles elementos agresivos, y habrá de preverse su adecuado mantenimiento.
Al
tratarse de ordenadores deben cumplir las condiciones de accesibilidad
descritas en las
ficha 6.6 y
6.7.
·
Condiciones ambientales. Debe garantizarse
un adecuado nivel de iluminación tanto de día como de noche. Se evitarán los
reflejos y deslumbramientos de la luz solar y de la artificial. Para ello, se
dispondrá de toldos u otra protección apropiados, o estarán situados en zonas
donde la luz del sol no impida ver las imágenes de la pantalla, o quemarse si
es un panel interactivo. La luz artificial estará siempre colocada en el
exterior del panel.
·
Otros aspectos de interés. Habrá que evitar
que cualquier obra o alteración en la vía pública se convierta en un peligro
para una persona con discapacidad, especialmente en el caso de la persona con
discapacidad visual (véase ficha 2.8).
Los aparcamientos,
edificios, ascensores exteriores y otros elementos accesibles serán señalizados
mediante el símbolo internacional de accesibilidad (S.I.A.) u otros símbolos
específicos para otros tipos de limitaciones de la actividad
(véase ficha 7.2).
¿Dónde conseguir más información?
Disability Access Information and
Solutions. Internet:
www.access2go.co.uk
United Nations Enable. Accessibility for
the Disabled A Design Manual for a Barrier Free Environment. Internet:
www.un.org/esa/socdev/enable/designm/
¿Qué normativa y bibliografía existe que pueda ser de utilidad?
· Casado, D. (Comp.) (2002): Curso básico sobre accesibilidad (con seguridad) del medio físico. Selección de materiales. Real Patronato sobre Discapacidad.
·
Dirección General de Servicios Sociales. Servicio de
Atención a Discapacitados (1999): Manual
de Accesibilidad Integral. Guía para la aplicación del Código de Accesibilidad
de Castilla-La Mancha. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Consejería de Bienestar Social.
· Guerrero Vega, J.M.; Rodríguez Mahou C.; Peinado Margalef, N. et al. (1994): Manual de accesibilidad. Ministerio de Asuntos Sociales, INSERSO.
· Legislación autonómica sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
· ONCE (2003): Accesibilidad para personas con ceguera y deficiencia visual.
U.S. Architectural and Transportation Barriers
Compliance Board (2002): ADA Accessibility Guidelines for Buildings and Facilities. Internet:
www.access-board.gov/adaag/html/adaag.htm
·
U.S. Architectural and Transportation Barriers Compliance Board (2004): Access Board
Issues New Guidelines for Accessible Design. Internet:
www.access-board.gov/ada-aba.htm
· Norma UNE 41500 IN Accesibilidad en la edificación y el urbanismo. Criterios generales de diseño.
· Norma UNE 41510 Accesibilidad en el urbanismo.
· Para ampliar información véase el anexo al final de la guía.
Pregúntame ¿cómo hacer
accesible un
vado peatonal?
Descripción general
La función de los vados es la de salvar las diferencias de altura entre las aceras y la calzada de forma que se dé continuidad a los itinerarios peatonales. El objetivo principal ha de ser que todo el mundo pueda realizar una transición de forma cómoda y sin riesgos entre la acera y la calzada. Este elemento quizás sea uno de los elementos a considerar en el campo de la accesibilidad urbanística que más se ha desarrollado en nuestro país en los últimos años y sobre el que existe una clara conciencia entre las autoridades municipales con responsabilidad en la materia. No obstante, también es cierto que en muchas ocasiones encontramos vados peatonales que no cumplen las especificaciones de accesibilidad, por lo que podemos decir que los técnicos que los han diseñado y/o ejecutado se han quedado a mitad camino entre la calidad y la voluntad.
Elementos que garantizarán la accesibilidad integral
A continuación ofrecemos indicaciones sobre el tratamiento de los principales elementos a considerar para garantizar la accesibilidad integral en los vados peatonales:
·
Dimensiones. La anchura de paso ha de ser como mínimo de 1,80
m, aunque se debe extender a la anchura del paso de peatones. La pendiente
máxima de los planos inclinados longitudinales hasta un 10% para parámetros
inferiores a 3 m y la de los transversales del 2%.
· Diseño y trazado. Dependerán del ancho de la acera.
o Aceras estrechas: El vado se situará de forma longitudinal a la directriz de la acera. Ésta se rebajará en todo lo ancho del vado, como máximo hasta 2 cm por encima del nivel de la calzada. Si existe algún acceso a un edificio en frente del vado, habría que modificar la posición del paso de peatones.
o Aceras de dos y más metros de anchura: El vado se situará en la zona de cruce, de forma transversal a la directriz de la acera. Al igual que en el caso anterior, el nivel de la acera se rebajará como máximo hasta 2 cm por encima de la calzada pero siempre dejando una banda de 90 cm de longitud mínima para permitir la circulación peatonal. La acera contará con canto redondeado o achaflanado.
o Una opción recomendable si se desea que los vehículos circulen a una baja velocidad es elevar la cota de la calzada hasta la cota de la acera en todo lo ancho del paso de peatones. Habrá que prever la evacuación del agua de la calzada así como la pendiente de los planos inclinados del paso de peatones para que los vehículos no golpeen en sus bajos. En este caso el paso de peatones debe ser diferente en textura y color del resto del pavimento.
·
Pavimento. Debe cumplir las condiciones de accesibilidad
especificadas en la ficha 2.1.
·
Señalización. La presencia de un paso de peatones se señalizará
en la acera mediante una franja señalizadora de 1,20 m de anchura. La franja
señalizadora de paso peatonal en la acera debe contrastar en textura (estará
compuesta de pavimento táctil de botones) y color con el resto de la acera,
para que sea fácilmente detectable por las personas ciegas y con deficiencia
visual.
La franja señalizadora
del vado peatonal estará ubicada en la acera, en el centro o eje del paso
peatonal, en dirección perpendicular a la marcha. Sin embargo la ubicación será
diferente en función de las características concretas del caso al que nos
estemos enfrentando:
o
Caso A: La franja señalizadora se extenderá
necesariamente sin interrupción desde la línea
de fachada o parte más externa del itinerario
peatonal opuesta al bordillo hasta
el mismo, cubriendo igualmente todo el ancho del paso de peatones en el tramo
de acera contiguo al bordillo, con una longitud mínima de 1,20 m (quedando en
forma de "T" invertida).
o
Caso B: Cuando, excepcionalmente, la acera o itinerario
peatonal sea menor a 2 m, se
señalizará la totalidad del mismo, coincidente con el paso peatonal, desde la línea
de fachada hasta el bordillo.
o
Caso C: Si el paso peatonal en acera está resuelto con vado, toda la superficie en pendiente del mismo debe
realizarse también con dicha pavimentación.
o
Caso D: En el caso de que no exista línea
de fachada (espacio abierto), esta franja señalizadora de 1,20 m de anchura
se extenderá sin interrupción desde la parte más externa del itinerario
peatonal, opuesta al bordillo, con
una longitud mínima de dos veces el ancho
mínimo peatonal, es decir, 4 m.
Esta longitud de señalización se prevé para pasos peatonales frente a itinerarios
peatonales ilimitados, es decir, no
enfrentados a una línea
de fachada, por estar ubicados en
una intersección o encontrados en la línea de dirección.
·
Vado de entrada y salida de vehículos. No puede afectar
a las condiciones que debe cumplir un itinerario peatonal accesible
(véase
ficha 2.4). En aceras estrechas conviene mantener una zona de circulación
peatonal horizontal de al menos 90 cm de anchura, y achaflanar el bordillo. En
aceras muy anchas conviene diseñar los vados mediante el acuerdo de planos
inclinados que nunca deben superar una pendiente del 10% para tramos inferiores
a 3 m. En el caso de que la pendiente sea superior al 2% habrá que dejar una
banda libre de paso peatonal, de al menos 90 cm, que no supere esta pendiente.
La zona por donde pasan
los vehículos debe recibir una limpieza frecuente para evitar accidentes.
·
Otros aspectos de interés. Debe contemplarse
la correcta ejecución de la rígola y la colocación de un sumidero aguas arriba
del vado.
¿Dónde conseguir más información?
· Legislación sobre accesibilidad e infraestructuras y eliminación de barreras arquitectónicas. Internet:
www.miliarium.com/Paginas/Leyes/Edificacion/accesibilidad.asp
·
United Nations Enable. Accessibility
for the Disabled A Design Manual for a Barrier Free Environment. Internet:
www.un.org/esa/socdev/enable/designm/
¿Qué normativa y bibliografía existe que pueda ser de utilidad?
·
Dirección General de
Servicios Sociales. Servicio de Atención a Discapacitados (1999): Manual de Accesibilidad Integral. Guía para
la aplicación del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Consejería de Bienestar Social.
· Guerrero Vega, J.M.; Rodríguez Mahou C.; Peinado Margalef, N. et al. (1994): Manual de accesibilidad. Ministerio de Asuntos Sociales, INSERSO.
· Legislación autonómica sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
· Normativas locales de urbanismo.
·
ONCE (2003): Accesibilidad
para personas con ceguera y deficiencia visual.
· Norma UNE 41500 IN Accesibilidad en la edificación y el urbanismo. Criterios generales de diseño.
· Norma UNE 41510 Accesibilidad en el urbanismo.
· Para ampliar información véase el anexo al final de la guía.
Pregúntame ¿cómo hacer
accesible un itinerario?
Descripción general
Los itinerarios peatonales son rutas en la vía pública que
nos permiten acceder a edificios y lugares para poder desarrollar nuestra vida
diaria con normalidad. También hablamos de itinerarios peatonales turísticos
cuando se trata de un recorrido marcado sobre un mapa que permite visitar o
contemplar lugares o edificios de interés turístico en una determinada zona de
una ciudad o municipio. Incluso en este contexto podemos observar que en
algunas ciudades se han marcado itinerarios
turísticos accesibles. Sin embargo, incluso cuando son “accesibles”, suele
ser habitual encontrar en estos itinerarios algunos elementos que pueden
obstaculizar el recorrido señalizado o aconsejado.
Para muchas personas con limitaciones en la actividad determinados itinerarios que tienen que realizar habitualmente o diariamente pueden convertirse en una verdadera odisea y en uno de los principales impedimentos para sus relaciones sociales y su plena integración sociolaboral.
Elementos que garantizarán la accesibilidad integral
A continuación describiremos las soluciones más adecuadas para garantizar la accesibilidad integral en los itinerarios peatonales:
·
Elementos generales. La anchura del espacio libre destinado a la
circulación de peatones debe ser al menos de 1,50 m, siendo recomendable una
anchura de 2 m. La altura mínima libre peatonal será de 2,20 m. La pendiente
del itinerario deberá ajustarse a los parámetros establecidos por la normativa
de accesibilidad
(véase ficha 1.3, apartado “rampas”). Si no es posible alcanzar
este objetivo, especialmente en ciudades históricas, habrá de habilitarse
itinerarios alternativos.
·
Aceras. La anchura mínima de la acera deberá garantizar el
espacio libre de circulación peatonal de 1,50 m, aunque la anchura recomendable
es de 2,00 m. En cascos históricos donde esta medida resulte compleja conviene
crear una plataforma única en la que acera y calzada se encuentren a la misma
cota, y en la que se limite el acceso de vehículos.
·
Pavimento. El pavimento del itinerario debe cumplir las
características de accesibilidad propuestas en la
ficha 2.1.
·
Bordillo. La altura máxima del bordillo será de 14 cm. Si
existe un paso de peatones a la misma cota de la calzada, el bordillo contará
con un rebaje que contraste en color y textura con el resto del pavimento. En
cualquier caso, la zona de encuentro del bordillo de la acera con la calzada en
todo el ancho del paso peatonal debe contemplar siempre una altura mínima de 2
cm, con canto redondeado o achaflanado.
·
Pasos de peatones. Los vados, isletas y pasos de peatones tendrán una
anchura mínima de 1,50 m que permita el paso a dos personas con movilidad
reducida. Hay que evitar la diferencia de cota entre bordillo y paso de
peatones, ya sea a través de un rebaje en el bordillo o de una elevación de la
calzada, pero siempre manteniendo un desnivel de al menos 2 cm para evitar que las personas con discapacidad visual
invadan inadvertidamente la calzada.
Los pasos de peatones
han de señalizarse en la acera, en el centro o eje del paso peatonal y en dirección
perpendicular a la marcha, mediante una franja señalizadora de 1,20 m de
anchura contrastada en textura (pavimento táctil de botones) y color con el
resto de la acera.
Las isletas deben
diferenciarse en color y textura del pavimento de la calzada. Si el paso es
largo, con parada intermedia, la isleta tendrá una longitud mínima 1,50 m y una
anchura como la del paso. Si la longitud de la isleta es menor de 4 m, su
pavimento estará casi al mismo nivel del de la calzada ya que contará con un
desnivel mínimo respecto a ésta de 2 cm, con canto redondeado o achaflanado.
Los pasos de peatones
elevados y subterráneos deberán contar con una escalera y una rampa, o con un
ascensor, que cumplan las condiciones de accesibilidad y que estén señalizados
de acuerdo con las especificaciones para cambios de cota
(véanse fichas 1.3 y
1.4).
En todos los casos, los
pasos de peatones deben estar debidamente señalizados tanto para los peatones
como para los conductores.
·
Señalización vertical, semáforos, farolas.
o Las señales verticales y farolas se colocarán preferentemente junto al bordillo, siempre que dejen libre una franja para la circulación peatonal horizontal de anchura mínima de 1,50 m. Si esto no es posible lo aconsejable es colgar estos elementos. En caso de estar colgados, deberán anclarse adecuadamente dejando una altura libre de paso igual o mayor de 2,20 m.
o Los semáforos se ubicarán de forma que no interrumpan la circulación, y contarán con una señal acústica no molesta, y claramente distinguible de sonidos habituales de la zona, que se active cada vez que el semáforo esté abierto para los peatones. Estos señalizadores acústicos podrían ser activados por mandos a distancia cuando un usuario lo requiera, para evitar así las molestias que el sonido continuado pueda generar a los vecinos.
o En ningún caso se adosarán papeleras u otros objetos salientes en los postes verticales, ya que no serían detectables por las personas con discapacidad visual.
·
Cuerpos salientes. Los toldos, banderolas y otros cuerpos salientes en
las fachadas se colocarán a una altura mínima de 2,20 m desde el suelo. En caso
de existir elementos estructurales que invadan la altura mínima libre peatonal,
deberán prolongarse en vertical hasta el suelo o a una altura máxima de 25 cm
del mismo, en toda su superficie.
·
Bolardos, horquillas y pilarotes. Han de colocarse
en línea en el borde de la acera y lo más próximo posible a la calzada, dejando
una anchura libre mínima para la circulación peatonal de 1,50 m.
Deben contrastar
cromáticamente con la acera, y tener una altura mínima de 90 cm y un diámetro
mínimo de 20 cm. Los bolardos, horquillas y pilarotes suponen un peligro para
las personas ciegas o con deficiencia visual. En ningún caso se deben instalar
horquillas. Siempre deben ser de un solo fuste (bolardos y alcorques).
·
Protección de alcorques. Todos los
alcorques en áreas de circulación peatonal se cubrirán con rejillas enrasadas
con el pavimento para evitar una diferencia de nivel que pueda provocar
accidentes. La rejilla: (a) debe ser permeable para que el agua pueda llegarle
al árbol, (b) debe poder ajustarse al crecimiento del mismo y (c) sus
dimensiones deben impedir problemas de movilidad para personas ciegas o con
deficiencia visual y de otros usuarios. Si los huecos de la rejilla son rectangulares,
uno de sus lados no puede ser superior a los 15 mm. Si los huecos de la rejilla
son cuadrados sus dimensiones no podrán superar a los 20 por 20 mm.
·
Tapas de registro, rejillas de ventilación y sumideros. Deben estar
perfectamente fijados y enrasados en la acera, además de impedir cualquier tipo
de deslizamiento.
Si los huecos de la
rejilla son rectangulares, uno de sus lados no puede ser superior a 15 mm y el
lado mayor del hueco debe quedar colocado en perpendicular al sentido de la
marcha. Si los huecos de la rejilla son cuadrados el tamaño máximo de los
mismos será de 20 por 20 mm.
·
Árboles y jardineras. La altura libre de paso en un área arbolada que se
encuentre en la zona de circulación peatonal, será de 2,20 m de altura. Su
tronco debe ser recto.
Entre los tiestos,
jardineras y otras áreas ajardinadas ubicados en las zonas de circulación
peatonal debe existir una distancia mínima de 90 cm. Las plantas que en ellas
se contengan no deben invadir la zona libre de paso entre los elementos.
·
Paneles informativos y carteleras. Las señales y
paneles informativos a lo largo del itinerario deben ajustarse a las
condiciones de accesibilidad que se presentan en la
ficha 2.2.
·
Otros elementos de interés. Debemos cuidar
que no obstaculicen el itinerario otros elementos tales como fuentes,
papeleras, bancos, obras en la vía públicas, etc.
(véanse fichas 2.5,
2.6 y
2.8).
¿Dónde conseguir más información?
·
Legislación sobre accesibilidad e infraestructuras y
eliminación de barreras arquitectónicas. Internet:
www.miliarium.com/Paginas/Leyes/Edificacion/accesibilidad.asp
·
United Nations Enable. Accessibility
for the Disabled A Design Manual for a Barrier Free Environment. Internet:
www.un.org/esa/socdev/enable/designm/
¿Qué normativa y bibliografía existe que pueda ser de utilidad?
· Casado, D. (comp.) (2002): Curso básico sobre accesibilidad (con seguridad) del medio físico. Selección de materiales. Real Patronato sobre Discapacidad.
·
Dirección General de Servicios Sociales. Servicio de
Atención a Discapacitados (1999): Manual
de Accesibilidad Integral. Guía para la aplicación del Código de Accesibilidad
de Castilla-La Mancha. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Consejería de Bienestar Social.
· Guerrero Vega, J.M.; Rodríguez Mahou C.; Peinado Margalef, N. et al. (1994): Manual de accesibilidad. Ministerio de Asuntos Sociales, INSERSO.
· Legislación autonómica sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
· ONCE (2003): Accesibilidad para personas con ceguera y deficiencia visual.
· Norma UNE 41500 IN Accesibilidad en la edificación y el urbanismo. Criterios generales de diseño.
· Norma UNE 41510 Accesibilidad en el urbanismo.
· Para ampliar información véase el anexo al final de la guía.
Pregúntame ¿cómo hacer
accesible un banco?
Descripción general
El banco es un elemento del mobiliario urbano importante para la circulación peatonal ya que aporta posibilidades de descanso a quienes lo necesitan, especialmente a las personas mayores. Los bancos en la vía pública facilitan las salidas a la calle y las interacciones sociales de los ciudadanos.
Pero para que los bancos sean adecuados para todos los usuarios de los mismos, tanto en sus materiales como en su diseño se deben contemplar determinados criterios procedentes de los estudios biomecánicos y antropométricos. De esta forma nos aseguraremos de que todos podamos disfrutar de ellos con comodidad y seguridad.
Elementos que garantizarán la accesibilidad integral
En este apartado indicaremos los criterios adecuados para garantizar la accesibilidad integral en el diseño y colocación de los bancos:
·
Elementos generales. Para poder acceder al banco debe existir un
itinerario accesible (véase ficha 2.4) que una los accesos, las zonas de
paseo y las zonas de recreo con las zonas de descanso donde se ubicarán los
bancos. Estas zonas
deberán disponer de un número adecuado y suficiente de bancos en función del
número y características de las personas que las frecuenten. En itinerarios con
pendientes prolongadas o fuertes es conveniente diseñar áreas de descanso con
bancos. Ha de contemplarse la accesibilidad de los pavimentos donde los bancos
están ubicados (véase ficha 2.1).
·
Ubicación. Los bancos deben estar situados en las zonas
laterales exteriores de las aceras, sendas o caminos, de tal forma que no
obstaculicen los flujos de circulación peatonal, y cerca de los accesos y áreas
de recreo. A ambos lados del banco ha de quedar espacio suficiente para que
pueda colocarse un carrito de niño o una persona en silla de ruedas (al menos
80 cm).
·
Materiales. Dependerán del lugar donde se ubique el banco y del
clima de la zona en la que se encuentre. Ha de tenerse en cuenta la resistencia
de los materiales a la acción de los agentes atmosféricos y evitar su excesivo
calentamiento o enfriamiento.
·
Dimensiones. A pesar de que no existe acuerdo tácito en torno a
las dimensiones que han de tener los bancos accesibles, las diversas opiniones
giran en torno a las siguientes medidas:
-
Asiento:
o
Altura: 40-46 cm
o
Profundidad: 39-43 cm
-
Reposabrazos:
o
Altura desde el
asiento: 18-26 cm
-
Respaldo:
o
Altura: 37-61 cm
-
Ángulo de inclinación
asiento/respaldo: 105º
-
Ángulo de inclinación
asiento: 10º (parte delantera más elevada)
En cualquier caso, los salientes deben prolongarse
hasta el suelo o proyectarse como mínimo hasta 25 cm del mismo.
¿Dónde conseguir más información?
·
Legislación sobre accesibilidad e infraestructuras y
eliminación de barreras arquitectónicas. Internet:
www.miliarium.com/Paginas/Leyes/Edificacion/accesibilidad.asp
·
United Nations Enable. Accessibility
for the Disabled A Design Manual for a Barrier Free Environment. Internet:
www.un.org/esa/socdev/enable/designm/
¿Qué normativa y bibliografía existe que pueda ser de utilidad?
·
Dirección General de
Servicios Sociales. Servicio de Atención a Discapacitados (1999): Manual de Accesibilidad Integral. Guía para
la aplicación del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Consejería de Bienestar Social.
· García, C.; Moraga, R.; Page, A.; Tortosa L.; Verde, V. (1992): Diseño de Mobiliario Ergonómico. Instituto de Biomecánica de Valencia.
· Guerrero Vega, J.M.; Rodríguez Mahou C.; Peinado Margalef, N. et al. (1994): Manual de accesibilidad. Ministerio de Asuntos Sociales, INSERSO.
· Legislación autonómica sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
· Norma UNE 41500 IN Accesibilidad en la edificación y el urbanismo. Criterios generales de diseño.
· Norma UNE 41510 Accesibilidad en el urbanismo.
· Para ampliar información véase el anexo al final de la guía.
Pregúntame sobre la accesibilidad
en fuentes y papeleras
Descripción general
Las fuentes y papeleras forman parte del mobiliario
habitual de nuestros núcleos urbanos. Sus funciones respectivas son las de saciar
la sed del paseante y recoger los desperdicios que los ciudadanos generamos
mientras realizamos un trayecto por la vía pública.
Para que cualquier persona pueda beber agua de una fuente
o contribuir a mantener la limpieza en nuestras calles, caminos, parques, etc,
estos elementos deben diseñarse atendiendo a criterios que no excluyan a nadie
de su utilización. En muchos casos su diseño y ubicación impiden su uso a
personas con distintos tipos de limitaciones funcionales.
Elementos que garantizarán la accesibilidad integral
A continuación ofrecemos algunas recomendaciones para garantizar la accesibilidad en fuentes y papeleras:
·
Elementos generales. El número de fuentes y papeleras será adecuado y
suficiente a las necesidades de la zona, determinadas por el número de personas
que la frecuentan. Un itinerario accesible
(véase ficha 2.4)
debe unir el lugar de ubicación de fuentes y papeleras y las áreas de
circulación, descanso, recreo, etc.
Las fuentes y papeleras
han de estar situadas en los laterales exteriores de las aceras, sendas,
caminos, o áreas de descanso y cerca de los accesos a estas zonas, de tal forma
que no obstaculicen el flujo de circulación peatonal.
El material, tanto de
fuentes como de papeleras, ha de ser resistente y adecuado al lugar donde se
ubiquen.
·
Fuentes. La fuente debe poder ser utilizada por cualquier
persona, por lo que habrán de eliminarse los escalones o cambios de nivel en su
acceso inmediato. Un elemento de recogida de aguas evitará las salpicaduras y
contará con una rejilla de desagüe enrasada en el suelo, cuyas dimensiones
deberán impedir que las ruedas de sillas y carritos de niños o bastones, puedan
quedar atrapados o atascados.
La altura recomendada de
la salida de agua es de 90 cm. Si bien esto obligaría a agacharse en exceso a
una persona alta. Una buena opción es contar con dos surtidores a diferentes
alturas, uno a 85 cm para personas en sillas de ruedas y personas de baja
estatura, y otro a 95 cm.
El accionamiento de la
fuente debe resultar sencillo para cualquier persona. Ciertos mecanismos por
presión que requieran poca fuerza para ser accionados parecen los más adecuados
ya que evitan un excesivo gasto de agua.
·
Papeleras. Las papeleras de una sola boca deben situarse en
paralelo a la dirección de la circulación. Las
papeleras de dos bocas se situarán en perpendicular a la dirección de la
circulación. No deben convertirse nunca
en un obstáculo para una persona con discapacidad visual o con ceguera. Si la
papelera se encuentra en la zona de circulación, deberá ser una papelera de
color contrastado, que parta del suelo para que pueda ser fácilmente
detectable.
Las papeleras con boca
superior deben tener una altura máxima de 80 cm desde el suelo. Si la boca se
encuentra en la parte lateral, la altura máxima será de 1,10 m.
¿Dónde conseguir más información?
· Legislación sobre accesibilidad e infraestructuras y eliminación de barreras arquitectónicas. Internet:
www.miliarium.com/Paginas/Leyes/Edificacion/accesibilidad.asp
·
Taller a
distancia de Diseño para Todos. Internet:
www.accesible.com.ar
·
United Nations Enable. Accessibility
for the Disabled A Design Manual for a Barrier Free Environment. Internet:
www.un.org/esa/socdev/enable/designm/
¿Qué normativa y bibliografía existe que pueda ser de utilidad?
· Casado, D. (comp.) (2002): Curso básico sobre accesibilidad (con seguridad) del medio físico. Selección de materiales. Real Patronato sobre Discapacidad.
· Guerrero Vega, J.M.; Rodríguez Mahou C.; Peinado Margalef, N. et al. (1994): Manual de accesibilidad. Ministerio de Asuntos Sociales, INSERSO.
· Legislación autonómica sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
· ONCE (2003): Accesibilidad para personas con ceguera y deficiencia visual.
· Norma UNE 41500 IN Accesibilidad en la edificación y el urbanismo. Criterios generales de diseño.
· Norma UNE 41510 Accesibilidad en el urbanismo.
· Para ampliar información véase el anexo al final de la guía.
Pregúntame sobre accesibilidad
en plazas,
parques y jardines
Descripción general
Las plazas, los parques y los jardines suponen
lugares especiales dentro del entorno urbano. En ellos los ciudadanos realizan
actividades de esparcimiento y ocio, además de ser lugares adecuados para las
relaciones sociales y para las actividades culturales y recreativas. Estos espacios deben ofrecer a todos sus
usuarios la comodidad y seguridad adecuada.
Sin embargo, en muchas ocasiones, problemas de
diseño urbanístico impiden que las plazas, parques y jardines puedan ser
utilizados adecuadamente por personas con algún tipo de discapacidad, desde
niños hasta personas mayores.
Elementos que aseguran la accesibilidad integral
A continuación destacaremos algunos criterios que tratan de garantizar que las plazas, parques y jardines resulten accesibles para todos los ciudadanos:
· Los aparcamientos de uso público que estén al servicio o cerca de las plazas, parques o jardines deberán poseer plazas de aparcamiento reservadas (véase ficha 2.9) para personas con movilidad reducida, con las siguientes características:
· Estar debidamente señalizadas.
·
Situarse lo más cerca posible a los accesos para
peatones.
·
Tener las dimensiones mínimas establecidas (3,6
x 5 m).
· Al menos una ruta de acceso debe conectar las paradas de transporte público, zonas de aparcamiento accesible, calles o aceras con la entrada accesible al lugar. Es preferible el acceso al parque, plaza o jardín mediante transporte público con el fin de preservar el entorno natural de la zona.
· El acceso principal debe producirse sin diferencia de nivel o, en caso de que exista, con una rampa de suave pendiente.
·
Los caminos que
proporcionan acceso a los elementos y espacios de un lugar de recreo están
entre los factores más críticos para asegurar la accesibilidad. La persona con
discapacidad no tendrá facilidad para disfrutar de los espacios naturales si el
camino que le lleva a ellos es inaccesible. Se harán accesibles mediante rutas
de acceso y senderos de recreo
(véase
ficha 2.4).
· Se diseñarán rutas alternativas cuando la ruta de acceso que existe provoque daño al aspecto ambiental o no sea practicable.
· Estos espacios se deberán acompañar de una señalización apropiada sobre la organización del área, horarios, actividades, etc. Para ello, los paneles informativos y planos guía (véase ficha 2.2) deberán contemplar también requisitos de accesibilidad. Igualmente los teléfonos y mobiliario urbano deberán ser accesibles (véanse fichas 6.3, 2.5 y 2.6).
· El pavimento debe ser antideslizante y regular, para no suponer un obstáculo (véase ficha 2.1).
· Los senderos de circulación compartida deberán tener un carril por el que se podrá circular a pie, en silla de ruedas y en bicicleta, cuya anchura estará situada entre 1,60 y 3 m para peatones y entre 2 y 2,50 m para bicicletas. Además estarán separados por 1 m de anchura y zonas de protección a ambos lados de unos 25 cm.
· La anchura libre en senderos de transeúntes, para nivel de accesibilidad fácil, será de 1,40 m. Sin embargo, en accesibilidad moderada en terreno natural será de 0,90 m, igual que en un nivel de accesibilidad difícil en terreno semisalvaje. En niveles de accesibilidad muy difícil no será aplicable.
· En relación con la pendiente máxima ésta no será superior al 10% para tramos no superiores a 3 m, y en entornos naturales con o sin viario no deberá superar el 6%. La pendiente transversal no excederá del 2%.
· Se deberán disponer espacios de paso de 1,80 x 1,80 m en rutas de acceso o senderos cuando tengan una anchura libre menor a 1,80 m. La intersección de caminos en forma de <T> podrá servir como lugar de paso aceptable. El espacio libre vertical debe ser de al menos 2,20 m de altura y se vigilará el crecimiento de ramas en los árboles que invadan este espacio libre.
· Las rejillas no tendrán orificios de más de 2,5 cm de diámetro o separaciones entre las barras superior a 2 cm, siempre en sentido transversal al de la marcha. Las superficies serán de pavimento exento de gravilla o material suelto y con compactación mínima de 75% del ensayo Proctor (véase norma ASTM D-698). En los entarimados de madera, los huecos no serán mayores de 1,5 cm.
· La iluminación artificial deberá ser uniforme donde se requiera, resaltando algunos elementos importantes, como cabinas telefónicas, bancos, papeleras, paneles informativos, etc.
· Se deberá contar con mobiliario y mostradores accesibles en bares, terrazas y zonas de servicios del parque, plaza o jardín, así como con espacio suficiente para la circulación y maniobra libre de obstáculos.
· Las señales de tránsito, semáforos, postes de iluminación y cualquier otro elemento vertical de señalización o de mobiliario urbano (buzones, papeleras, teléfonos públicos, etc.) se dispondrán en senderos y veredas en forma que no constituyan obstáculos para las personas con ceguera o con discapacidad visual y para las personas que se desplacen en silla de ruedas. Para que se cumpla ese requisito habrá que tomar en cuenta un "volumen libre de riesgo" de 1,20 m de ancho, por 2,20 m de alto, el cual no debe ser invadido por ningún tipo de elemento perturbador de la circulación (véase ficha 2.4).
· En los senderos se instalarán pasamanos que sirvan de apoyo para las personas con movilidad reducida y de guía para aquellas personas que posean una deficiencia visual.
· Los árboles que se sitúen en estos itinerarios no interrumpirán la circulación y tendrán cubiertos los alcorques con rejas o elementos perforados, enrasados con el pavimento circundante. Cuando el ancho mínimo de la circulación no se encuentre comprometido podrá señalizarse la presencia de árboles con canteros destacados por color de alturas, táctilmente detectables con el bastón de la persona ciega al hacer el arco.
·
Dotar a las áreas de recreo con bancos
y fuentes adaptadas (véase ficha 2.6), con zonas de sombra, sendas
accesibles y buena iluminación.
Se recomienda la ubicación de zonas de descanso en puntos centrales de itinerarios extensos, áreas verdes y edificios de infraestructura de trasporte, además de contemplarse los siguientes criterios:
· Los asientos de bancos deben ser ergonómicos y contar con respaldo y apoyabrazos de modo que brinden a las personas con movilidad reducida mayor confort y estabilidad tanto para sentarse como para incorporarse. El asiento debe estar aproximadamente a 45 cm del suelo y los apoyabrazos a aproximadamente entre 70 cm y 75 cm con respecto al nivel del solado. Se recomienda anchos de asiento de alrededor de 45 cm con una ligera pendiente hacia la parte posterior (véase ficha 2.5).
· En cada área de descanso deberá preverse una superficie de 0,90 m x 1,50 m para la ubicación de una silla de ruedas. La localización de dichas zonas debe señalizarse en el camino mediante la utilización de un solado háptico (véase ficha 2.1).
¿Dónde conseguir más información?
·
Abedul: guía de
lugares accesibles para sillas de ruedas. Internet:
www.arrakis.es/~engb/turismo1.htm
· Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT-IMSERSO). Internet: www.ceapat.org
· Guía accesible del viajero con movilidad y/o comunicación reducidas. Internet: www.polibea.com
·
Taller a
distancia de Diseño para Todos. Internet:
www.accesible.com.ar
¿Qué normativa y bibliografía existe que pueda ser de utilidad?
· Casado Martinez, N. Y Castellote Casillas, R. (1991): Accesibilidad al Medio Físico. Supresión de Barreras Arquitectónicas. Colegio Oficial de Arquitectos de Cataluña.
· España. Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos.
· España. Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
· Norma UNE 41500 IN Accesibilidad en la edificación y el urbanismo. Criterios generales de diseño.
· Norma UNE 41510 Accesibilidad en el urbanismo.
· Para ampliar información véase el anexo al final de la guía.
Pregúntame ¿cómo hacer accesible
una obra en la vía pública?
Descripción general
En una ciudad, sea cual sea su tamaño, es frecuente encontrarnos con obras en la vía pública que afectan tanto al mantenimiento de las aceras, la apertura del suelo para mantener tuberías o la conducción de cableado de diversos tipos, la rehabilitación de fachadas o la construcción de nuevos edificios o instalaciones de la vía pública.
En todos los casos se ven afectados los itinerarios habituales del tráfico y de los peatones, rectificando los sistemas de seguridad implantados en condiciones normales de utilización del espacio urbano. En consecuencia, estas obras en la vía pública representan un grave riesgo de accidente para los ciudadanos que transitan las calles, especialmente para aquellas personas con algún tipo de limitación en su actividad, ya sea física, intelectual o sensorial.
Es necesario mejorar la conciencia sobre la necesidad de las empresas constructoras y los ayuntamientos eliminen o aminoren los riegos y el malestar de los vecinos desde el primer momento en que las obras se ponen en marcha. Para ello, consideramos que debe actuarse en tres momentos fundamentales y contemplando los requisitos especiales de las personas con discapacidad: (a) En el diseño de la seguridad de la obra; (b) En el momento de señalizar la obra; y (c) En el momento de habilitar itinerarios alternativos.
Actuaciones que garantizarán la accesibilidad integral
A continuación propondremos una serie de criterios a utilizar en cada uno de estos tres momentos importantes:
a) Diseño de la seguridad de la obra
·
Andamios: Los pies del andamio deben colocarse junto a la
fachada, de tal forma que deje libre un ancho de paso suficiente para permitir
la circulación horizontal de los peatones por la acera (al menos 90 cm). El
diseño del andamio debe cumplir la norma de seguridad HD-1000 y carecer de
elementos punzantes. Las diagonales de rigidización deben señalizarse mediante
barras horizontales fácilmente detectables, y los soportes verticales deben
señalizarse de forma que sean detectables por cualquier persona. Las piezas
horizontales en las zonas de paso deben estar a una altura mínima de 2,20 m.
· Zonas de trabajo y acopio: Se habilitarán preferentemente en la calzada y no en la acera.
b) Señalización de la obra
·
Vallado: El contorno de la zona de obras deberá vallarse con
balizas estables y colocadas de manera difícil de desplazar y Sin dejar ningún
hueco, incluyendo en su interior todo el material y herramientas que se
utilicen. Las zanjas han de cubrirse con planchas de acero cuando no se trabaje
en ellas. Nunca se utilizarán cables, cuerdas o algo similar para señalizar una
obra.
·
Percepción del obstáculo: Las balizas han de
señalizarse visualmente con destellos luminosos. Un vallado correcto hace innecesaria la señalización acústica.
Los elementos de protección y señalización deben poder ser detectados por una
persona con ceguera o con discapacidad visual antes de llegar al obstáculo o
peligro. El nivel de iluminación en la zona de la obra debe ser adecuado.
c) Itinerarios alternativos
· Si para la realización de la obra se han instalado andamios que obstaculizan los itinerarios de circulación peatonal, deberán habilitarse itinerarios alternativos libres de obstáculos, correctamente señalizados y de al menos 1,50 m de anchura y 2,20 m de altura. Estos itinerarios estarán protegidos contra la caída de materiales, herramientas o cascotes.
· Si esquivar el obstáculo supone bajar de la acera a la calzada, el itinerario habilitado estará vallado a los dos lados, estando el lado exterior (el que linda con la calzada) correctamente señalizado con balizas luminosas y acústicas y con señalización vertical. De esta forma será fácilmente perceptible tanto para el usuario como para los conductores que circulan por la calzada. También resulta recomendable igualar la altura de acera y calzada mediante un elemento con superficie no deslizante que permita el paso del agua hasta los sumideros. Esta pieza debe contrastar en textura y color respecto de los elementos del entorno.
· En el caso de zanjas que haya que salvar, se instalarán estructuras metálicas de paso de peatones de anchura aproximada de 1,00 m, con barandillas, rodapiés y suelo no deslizante.
d) Otras precauciones
Recoger el material sobrante y residuos de la obra para mantener limpia en todo momento la zona de circulación peatonal.
¿Dónde conseguir más información?
·
Centro Estatal
de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT-IMSERSO). Internet: www.ceapat.org
¿Qué normativa y bibliografía existe que pueda ser de utilidad?
· Casado, D. (comp.) (2002): Curso básico sobre accesibilidad (con seguridad) del medio físico. Selección de materiales. Real Patronato sobre Discapacidad.
·
Dirección General de Servicios Sociales. Servicio de
Atención a Discapacitados (1999): Manual
de Accesibilidad Integral. Guía para la aplicación del Código de Accesibilidad
de Castilla-La Mancha. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Consejería de Bienestar Social.
· Guerrero Vega, J.M.; Rodríguez Mahou C.; Peinado Margalef, N. et al. (1994): Manual de accesibilidad. Ministerio de Asuntos Sociales, INSERSO.
· Legislación autonómica sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
· ONCE (2003): Accesibilidad para personas con ceguera y deficiencia visual.
· Norma UNE 41500 IN Accesibilidad en la edificación y el urbanismo. Criterios generales de diseño.
· Norma UNE 41510 Accesibilidad en el urbanismo.
· Para ampliar información véase el anexo al final de la guía.
Pregúntame ¿cómo hacer
accesible el
aparcamiento?
Descripción general
El transporte en vehículo privado es uno de los más utilizados en los tiempos modernos. Ante la escasa accesibilidad del transporte público y también ante la falta de itinerarios adecuados a las necesidades individuales, frecuencia suficiente y otros aspectos, el transporte privado se convierte en una necesidad en el caso de muchas personas con discapacidad. Pero el uso del vehículo particular requiere disponer de un lugar de estacionamiento cercano a su vivienda, su centro de trabajo, los centros comerciales, etc. que facilite el traslado desde el vehículo al punto de destino.
La reserva de plazas de aparcamiento accesibles quizás sea también uno de los aspectos de la accesibilidad que más han mejorado en los últimos años. Sin embargo, existen situaciones y usos ciudadanos, así como problemas de diseño y ubicación, que limitan la eficacia de estas reservas de plaza. Por ello, las autoridades municipales deben asegurar un número significativo de plazas de aparcamiento reservadas para vehículos privados de personas con movilidad reducida, así como un adecuado diseño de las mismas y su correcta utilización.
Elementos que garantizarán la accesibilidad integral
Las plazas reservadas para vehículos ligeros dedicados al trasporte de personas con movilidad reducida, ya sean en espacios en superficie o subterráneos, en vías o en espacios públicos deben cumplir las siguientes especificaciones:
·
Dimensiones. Deben medir, como mínimo, 5 m de longitud por
3,60 m de anchura. En caso de que la plaza tenga dimensiones inferiores deberá
contar con una zona adyacente segura para que un conductor o pasajero con
movilidad reducida pueda realizar la transferencia al vehículo (anchura mínima
90 cm). En caso de aparcamientos en batería, la zona de transferencia puede ser
común a dos plazas.
·
Ubicación. Las plazas estarán ubicadas tan cerca como sea
posible de los accesos peatonales, que deberán presentar reducción de bordillo
o rampa. Los itinerarios entre las zonas de transferencia y las salidas del
aparcamiento deben ser accesibles y seguras
(véase ficha 2.4), con buena visibilidad
entre el usuario y el tráfico. Si la plaza se encuentra en un aparcamiento
subterráneo, deberá disponerse de un ascensor accesible
(véase ficha 1.4) que
permita llegar hasta el nivel de ubicación de la plaza. Si existen varias
entradas accesibles al edificio, las plazas deberán estar dispersas y cercanas
a dichas entradas.
·
Señalización. Las plazas deberán
estar señalizadas correctamente, tanto de forma vertical como de forma
horizontal
(véase ficha 1.12 y
2.2), con el símbolo internacional de accesibilidad
(S.I.A.- véase ficha 7.2). La señalización debería incluir también una señal de
prohibición de aparcar en las plazas a personas no autorizadas.
·
Nº de plazas. Debe ser, como mínimo, de 1 por cada 40 ó 50
plazas o fracción (según comunidad autónoma) de las que dispone el área de
aparcamiento.
·
Máquinas expendedoras de tickets y parquímetros. Estos elementos
también deben ser accesibles e informar de forma clara y sencilla de las tasas,
forma de utilización y cualquier otro dato de interés
(véase ficha 6.8).
·
Comunicación. Todo el complejo de plazas de aparcamiento debe
estar suficientemente iluminado. Además, deber contar con sistemas de
videoteléfono que incluyan teclado y pantalla de texto para facilitar la
comunicación de cualquier persona con el personal del aparcamiento, no sólo de
forma auditiva sino también de forma visual. También sería adecuado disponer de
botoneras de petición de auxilio instantáneo.
Otros datos de interés sobre la accesibilidad al estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida
A continuación se señalan algunos aspectos de tipo legal que deberán contemplar las autoridades y advertir a los usuarios de manera adecuada:
· Los ayuntamientos tienen la obligación de reservar plazas de aparcamiento para personas en situación de movilidad reducida junto a su centro de trabajo y domicilio, en las cercanías de ciertos edificios públicos, o allá donde se compruebe que resulta necesario.
· Además, se permitirá a estas personas aparcar más tiempo que el autorizado en los lugares de tiempo limitado, estacionar en cualquier lugar de la vía pública, durante el tiempo imprescindible y siempre que no se entorpezca la circulación de vehículos o el paso de peatones y no signifique un peligro para nadie.
· Por otra parte, se proveerá a estas personas de una tarjeta que contenga, como mínimo, el símbolo internacional de accesibilidad y el nombre de la persona titular, que se aceptará en otros municipios. La tarjeta de estacionamiento estándar europea está vigente en casi todas las comunidades, y se espera que pronto en toda España. Ésta ofrece las mismas ventajas a las personas con movilidad reducida en los diferentes países de la Unión Europea.
¿Dónde conseguir más información?
· Ayuntamiento de residencia para conseguir la tarjeta de estacionamiento.
·
Información sobre dónde pueden aparcar las personas con
discapacidad, dónde no pueden aparcar y sobre los distintos discos de
señalización en 18 países diferentes. Internet: www.discapnet.es/Discapnet/Castellano/Accesibilidad/Transporte/Privado/Privado_005.htm
· Legislación sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación. Internet: www.miliarium.com/Paginas/Leyes/Edificacion/accesibilidad.asp
· Signalia – Servicios para la accesibilidad (Información a través de la Fundación CNSE).
· United Nations Enable. Accessibility
for the Disabled A Design Manual for a Barrier Free Environment. Internet:
www.un.org/esa/socdev/enable/designm/
¿Qué normativa y bibliografía existe que pueda ser de utilidad?
· Legislación autonómica sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación
·
USA. American with
Disabilities Act. Internet:
www.usdoj.gov/crt/ada/adahom1.htm
· Norma UNE 41500 IN Accesibilidad en la edificación y el urbanismo. Criterios generales de diseño.
· Norma UNE 41510 Accesibilidad en el urbanismo.