2.- ACCESIBILIDAD URBANÍSTICA

 

Introducción

Ficha: 2.1.-Pregúntame sobre accesibilidad en pavimentos

Ficha: 2.2.-Pregúntame sobre accesibilidad en señales y paneles informativos exteriores

Ficha: 2.3.-Pregúntame ¿cómo hacer accesible un vado peatonal?

Ficha: 2.4.-Pregúntame ¿cómo hacer accesible un itinerario?

Ficha: 2.5.-Pregúntame ¿cómo hacer accesible un banco?

Ficha: 2.6.-Pregúntame sobre la accesibilidad en fuentes y papeleras

Ficha: 2.7.-Pregúntame sobre accesibilidad en plazas, parques y jardines

Ficha: 2.8.-Pregúntame ¿cómo hacer accesible una obra en la vía pública?

Ficha: 2.9.-Pregúntame ¿cómo hacer accesible el aparcamiento?

 

Introducción

En este segundo capítulo nos ocuparemos del espacio urbano y su adecuación para poder satisfacer las expectativas y necesidades del conjunto de ciudadanos, sin que nadie pueda sentirse discriminado por no poder utilizar este espacio en condiciones de igualdad. La movilidad, por una parte, y la percepción y comprensión de la información sobre el entorno urbano, por otra, son aspectos que resultan más difíciles para las personas con alguna deficiencia física, psíquica o sensorial, especialmente en los casos de ciudadanos en silla de ruedas o en el caso de ciudadanos con discapacidad visual.

Resulta habitual que en los itinerarios por las vías públicas de nuestros municipios encontremos múltiples obstáculos que nos obligan a modificar el recorrido natural para alcanzar nuestro destino. Por ejemplo, vehículos mal aparcados tapando los pasos peatonales en los cruces, vehículos subidos en las aceras, andamios de obras que modifican el itinerario habitual, mobiliario urbano situado incorrectamente (paneles informativos, bancos, señales de tráfico, buzones, cabinas telefónicas, aseos, quioscos, terrazas de bares y restaurantes, etc.).

Además, los árboles en las aceras con sus alcorques, en muchos casos desprotegidos o con una protección inadecuada, suponen también en muchas ocasiones un peligro para muchas personas, al igual que las alcantarillas, las rejillas de ventilación, etc.

En consecuencia, en este capítulo nos ocuparemos por una parte de aspectos relacionados con la accesibilidad, como el rebaje de bordillos en los pasos peatonales, y por otra, de aspectos de seguridad para las personas con discapacidad y para el conjunto de los ciudadanos, aspectos sobre los que se puede actuar desde el diseño del espacio.

Contenido del capítulo

Si en el capítulo 1 hemos tratado de dar respuestas puntuales a aspectos de la accesibilidad en el interior de los edificios, en este segundo capítulo trataremos de hacerlo en referencia a la accesibilidad en el exterior, en el uso de las calles, plazas, parques y jardines de nuestros municipios.

En este capítulo se incluyen 9 fichas que tratan de recoger los distintos elementos que integran los problemas y las posibles soluciones a la accesibilidad y la seguridad en el entorno urbano. Se ha dedicado una ficha a la descripción de la importante función que tienen los distintos tipos de pavimentos urbanos para evitar caídas o para informar del itinerario más adecuado a través del tacto percibido a través de los pies, de su color, o del sonido que produce al ser utilizado.

Se ha incluido en primer lugar una ficha general sobre accesibilidad urbanística que hace referencia a los “itinerarios accesibles”, en la cual hemos incorporado, a modo de síntesis, los principales elementos que pueden dificultar el tránsito por el espacio público externo. Esta ficha supone en sí misma un recorrido por la ciudad en la que nos encontraremos la mayoría de los elementos que pueden obstaculizar la circulación de los ciudadanos si no se utilizan los criterios de accesibilidad que se exponen para cada caso.

Como ya se ha comentado anteriormente, una estrategia general para no repetir información consiste en remitir al lector de una ficha a otras fichas donde se trata un elemento con mayor profundidad, citando el código de dicha ficha. En esta ficha de itinerarios accesibles nos remitimos por ejemplo a la ficha de pavimentos, a la de bancos, a la de fuentes y papeleras, etc. que están dentro de este capítulo y que complementan a la de itinerarios que pretende tener un carácter más integrador.

El concepto de “itinerario accesible” suele utilizarse en las guías turísticas para anunciar recorridos de determinadas ciudades en los cuales se ha cuidado especialmente la accesibilidad y se presentan como “aptos” para personas con discapacidad. En general, estos recorridos suelen responder a un concepto parcial de la accesibilidad y, generalmente, están limitados a la accesibilidad referida a los usuarios de silla de ruedas.

En una ciudad o incluso en un pequeño municipio, los ciudadanos gustan de disfrutar de los espacios abiertos y del contacto con la naturaleza, por esa razón las plazas, parques y jardines cumplen, además de una función ornamental, también una función social. Estos espacios reúnen a los vecinos con motivos lúdicos y de descanso o relajación. Hemos dedicado una ficha a destacar aquellos aspectos que limitan la utilización de estos espacios a las personas con discapacidad.

Esta ficha tiene la misma intención de integralidad que la comentada anteriormente. Se ha tratado de identificar todos los aspectos que garantizan la accesibilidad integral en plazas, parques y jardines, por lo que para obtener la descripción de algunos de sus elementos debe acudirse a la referencia citada de otras fichas.

En una gran ciudad es frecuente, casi habitual, la realización de obras en la vía pública o la instalación de andamios en las aceras para la rehabilitación de fachadas. Las obras obligan a habilitar en sus inmediaciones itinerarios peatonales alternativos al habitual, los cuales en muchos casos no contemplan los requisitos de las personas con discapacidad. Esta situación introduce nuevas barreras en estos itinerarios alternativos que ponen en peligro a las personas con discapacidad. En la ficha “¿Cómo hacer accesible una obra en la vía pública?” hemos tratado este tema tratando de orientar a los responsables de estas obras sobre los aspectos de la misma que afectan a los ciudadanos con discapacidad y las posibles soluciones.

En este capítulo destaca también la ficha relativa a la accesibilidad de las señales y paneles informativos exteriores. En las ciudades se ubican diferentes tipos de paneles informativos para realizar avisos a la población, orientar dentro de la ciudad, indicar determinadas rutas turísticas o actividades culturales y de ocio, identificar edificios, informar sobre medidas de seguridad, distribuir información comercial, etc. Los soportes para colocar esta información plantean problemas similares a los del resto del mobiliario urbano, pero, además, introducen el problema de la comunicación a receptores con discapacidad, los cuales deben ser capaces de interpretar el mensaje, algo que dependerá de cómo se codifique el mensaje y de qué medios de transmisión se utilicen. En esta ficha se hace referencia al tipo de soporte, a su ubicación física, a la configuración de los carteles y a las diferentes modalidades sensoriales de envío de mensajes (visual, acústica y táctil).

Finalmente queremos mencionar la inclusión en este capítulo de la ficha dedicada a la accesibilidad de las plazas de aparcamiento. Este tema, tradicionalmente, suele tratarse en el ámbito de los transportes privados, pero no será así en este caso al considerarse que se trata de un elemento que se encuentra en muchas ocasiones en la vía pública (también en aparcamientos públicos cerrados y privados). La reserva de plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida es otro de los aspectos donde más se ha avanzado en materia de accesibilidad en los últimos años. Sin embargo, la oportunidad de esta ficha se deriva de que la accesibilidad integral no puede ceñirse sólo a la disposición del espacio reservado para aparcar sino que en un aparcamiento público es necesario contemplar otros aspectos como la accesibilidad de las máquinas expendedoras de tickets o la comunicación con el personal del servicio de aparcamiento.

Pese a estos avances en las plazas de aparcamiento y la existencia de una tarjeta europea que reconoce el derecho al uso de estas plazas, la falta de civismo de los ciudadanos que no respetan las plazas reservadas, especialmente las establecidas en la vía pública, y el hecho de que no esté prohibido aparcar en ellas mediante una placa de prohibición visible, hace que en muchas ocasiones las plazas sean utilizadas por ciudadanos para los cuales no están destinadas, impidiendo su uso por parte de personas con movilidad reducida.

Diferentes tipos de usuarios

Aunque con el paso del tiempo, en el ámbito de la accesibilidad urbanística, se notan avances importantes en algunas ciudades grandes, estos avances tienen un carácter parcial ya que se centran principalmente en el rebaje de bordillos y la instalación de pavimento diferenciado en textura y color en pasos peatonales, así como en la instalación de rampas alternativas a determinados pasos de escalera. Si bien,  estas soluciones que benefician a la población en general, en muchos casos presentan aspectos que no resultan del todo adecuados, como rampas con una pendiente excesiva, pavimentos deslizantes, etc., o no están todavía instaladas en todos los barrios o zonas de la ciudad.

En otras ocasiones, las soluciones para reservar el uso de las aceras para las personas y evitar que los vehículos invadan este espacio reservado a peatones, como son la instalación de bolardos, horquillas o pilarotes suponen un nuevo y muy grave problema de falta de accesibilidad y de seguridad para las personas ciegas o con discapacidad visual, tanto para las que se mueven con bastón como para las que no lo usan.

Esta circunstancia nos hace ver que la heterogeneidad de la discapacidad, a veces hace difícil encontrar soluciones de accesibilidad que sirvan para todos los ciudadanos y, por tanto, no siempre es fácil aplicar el concepto de diseño universal, como a todos nos gustaría. En estos casos es necesario trabajar para buscar diseños que favorezcan a todos y no perjudiquen a nadie. Esto es lo que podríamos llamar sistemas de accesibilidad para todos, que incorporan soluciones diferentes para un mismo problema, de manera que se cubran los diferentes requisitos de todos los ciudadanos.

Hay algunos elementos de este capítulo que tienen una gran importancia para todo tipo de colectivos con alguna limitación funcional en la actividad. Por ejemplo, la elección del pavimento en las zonas urbanas es un aspecto clave para la autonomía personal de muchas personas con discapacidad. El pavimento cumple una función de seguridad y además una función informativa y orientativa, al permitir establecer un lenguaje claro y eficaz que permite emitir y recibir mensajes a través de su textura, sonoridad y color a personas con ceguera o discapacidad visual, y a personas con movilidad reducida. El estado y tipo de pavimento también puede tener mucha importancia en los accidentes que implican caídas para las personas mayores.

Legislación en materia de Accesibilidad Urbanística

Al igual que en el capítulo anterior, la Guía “¡¡Pregúntame sobre Accesibilidad y Ayudas Técnicas!!” no pretende sustituir a la legislación vigente en materia de accesibilidad urbanística sino ofrecer un compendio de soluciones o, al menos, de aspectos a considerar para hacer de los espacios urbanos lugares de tránsito o de esparcimiento para todos los ciudadanos, a la vez que se mejora la seguridad y prevenir los accidentes que ocurren en las vías públicas a los peatones.

Cada comunidad autónoma del Estado español ha desarrollado legislación específica en materia de accesibilidad urbanística, en términos de mínimos que deben utilizarse para garantizar la accesibilidad y seguridad. Sin embargo, los parámetros que se utilizan en esta legislación no siempre son coincidentes, por lo que hemos tomado la decisión de incluir en las fichas de este capítulo aquéllos parámetros que tienen un consenso suficiente en las diferentes legislaciones o textos especializados, haciendo sólo mención de la necesidad de contemplar determinados elementos para los que no hemos encontrado este consenso. En cuanto a los parámetros mencionados se ha seguido también el criterio de utilizar aquél más favorable para acercarnos al “diseño universal”.

En cualquier caso, recomendamos a los lectores que, una vez analizado el contenido de estas fichas, realicen las consultas necesarias con la legislación autonómica que les sea de aplicación, a efectos de cumplir la legalidad vigente en esta materia en cada territorio. Además, será necesario contemplar también las ordenanzas locales que puedan afectar a cada usuario de esta guía. Consideramos que el valor añadido de esta guía se encuentra en la visión integral de la accesibilidad que ofrece en cada una de las fichas, en relación con el elemento que describe, pero no tiene por objeto sustituir a los mandatos de la legislación vigente en cada territorio.

En el ámbito estatal, la legislación aplicable en materia de accesibilidad urbanística se encuentra en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. De esta ley queremos destacar a continuación lo relacionado con las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de los espacios urbanos.

Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación

La propia Ley 51/2003 establece en su artículo 10 que el Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas y a las corporaciones locales, regulará unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que garanticen unos mismos niveles de igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos con discapacidad.

Además, diferentes disposiciones finales de esta ley establecen una serie de plazos de actuación de las administraciones públicas y de las entidades privadas para garantizar el establecimiento de estas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, plazos que, en la mayoría de los casos, han sido considerados excesivos por los usuarios, teniendo en cuanto que hoy ya existe una legislación autonómica de accesibilidad urbanística con la que estos larguísimos plazos entran en claro conflicto o los dejan sin efecto alguno, ya que deben primar los plazos establecidos por las legislaciones autonómicas y locales al tener asignadas las competencias en la materia.

La obligatoriedad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de esta ley, en cuando al espacio urbano, supone el cumplimiento de los siguientes plazos:

a)    Antes del 4 de diciembre de 2005 el Gobierno establecerá las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que deberán reunir los dispositivos y servicios de atención al ciudadano, incluidos los relativos a la participación en la vida política y los procesos electorales. Igualmente en cuanto al acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público por las personas con discapacidad. También en esta fecha definirá el Gobierno las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

b)    Antes del 4 de diciembre de 2005 el Gobierno deberá también realizar los estudios integrales sobre la accesibilidad de aquellos entornos, sistemas, bienes, servicios y espacios públicos urbanizados que se consideren más relevantes desde el punto de vista de la no discriminación y la accesibilidad universal.

c)     Antes del 4 de diciembre de 2008, todos los entornos, productos y servicios nuevos de las administraciones públicas serán accesibles y toda disposición, criterio o práctica administrativa será corregida.

d)    Antes del 4 de diciembre de 2010 las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación serán obligatorias en los bienes y servicios de titularidad pública y en el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

e)    Antes del 4 de diciembre de 2012 las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación serán obligatorias en los bienes y servicios nuevos de titularidad privada que concierten o suministren a las administraciones públicas.

f)      Antes del 4 de diciembre de 2020 todos los entornos, productos y servicios existentes y toda disposición, criterio o práctica de la Administración Pública cumplirán las exigencias de accesibilidad y no discriminación. Igualmente estas exigencias serán obligatorias en esta fecha para los bienes y servicios de titularidad privada no incluidos en la letra e). Esta fecha también marcará la obligatoriedad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados siempre que sean susceptibles de ajustes razonables.

Situación actual de la accesibilidad urbanística, según el Plan Nacional de Accesibilidad

Como ya señalamos en el capítulo anterior, la ley 51/2003 incluía en su Disposición Final Cuarta el mandato al gobierno para que antes del 4 de junio de 2004 aprobara un Plan Nacional de Accesibilidad 2004-2012 que se desarrollará a través de fases de actuación trienal y para que en su diseño, ejecución y seguimiento participaran las asociaciones más representativas de utilidad pública de ámbito estatal de las personas con discapacidad. Plan Nacional  que ya había sido aprobado por el Consejo de Ministros el 25 de julio de 2003, cinco meses antes de la publicación de la ley.

De acuerdo con el diagnóstico del Plan Nacional de Accesibilidad, el estado de los espacios urbanos, en general en nuestras ciudades, basándose en una muestra de 80 municipios de la península y las islas, presenta una situación que está lejos de que podamos pensar que la accesibilidad sea una característica común y que la misma esté plenamente asumida como un requisito de la construcción del espacio por parte de los planificadores y gestores de la política urbanística y del territorio.

De los 729 itinerarios evaluados para la elaboración del Plan Nacional de Accesibilidad tan solo 4 cumplían los criterios establecidos por las normativas autonómicas de accesibilidad. Según los autores de este Plan Nacional de Accesibilidad la situación puede describirse indicando que no podrá realizarse ningún recorrido de 500 metros por nuestras ciudades sin encontrarse con alguna barrera para las personas con discapacidad.

Según este Plan, los problemas principales se localizan en las aceras y cruces, mientras que los aspectos con menores problemas están en los cambios de nivel y en los elementos que limitan la altura de paso. En resumen, el Plan Nacional agrupa los principales problemas de la accesibilidad urbanística de la manera siguiente:

P      Problema estructurales derivados de la falta de consideración de la  accesibilidad en la configuración de la ciudad y en los planes urbanísticos: Cambios de nivel, pendientes excesivas, aceras estrechas.

P      Problemas de diseño urbano derivados de la falta de integración de la accesibilidad en los proyectos y ejecución de la urbanización de la ciudad: estrechamiento en aceras (mobiliario urbano, arbolado), pavimentación inadecuada, falta de rebaje en los cruces, elementos que limitan la altura libre de paso, etc.

P      Problemas de mantenimiento derivados de la falta de consideración de la accesibilidad en tareas de mantenimiento y gestión del espacio urbano: mal estado del pavimento, inadecuada poda de árboles, etc.

P      Problemas de incumplimiento cívico y normativo derivados de la falta de consideración de la accesibilidad en el uso de la ciudad y en las labores de policía y control por parte de la administración: vehículos mal aparcados, obras, terrazas, toldos etc.

En los últimos años se han desarrollado Planes de Accesibilidad en algunos municipios, siempre con carácter voluntario y, generalmente, en función de los convenios de colaboración firmados por los Ayuntamientos con el actual Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) y de la Fundación ONCE para la elaboración de estos planes y, en algunos casos, la ejecución material de los mismos o parte de los mismos. Según el Plan Nacional de Accesibilidad, la elaboración y ejecución de estos planes no responde a criterios estratégicos y territoriales con lo que sus efectos se ven reducidos. En muchos casos tampoco tienen una visión integral de la accesibilidad (todas las discapacidades en todos los ámbitos) ni están integrados dentro de las Ordenanzas Municipales, si no que suelen tener un tratamiento especial, al margen de las Ordenanzas en materia de Urbanismo, lo que también disminuye su eficacia.

En consecuencia, dotar a estos instrumentos de planificación estratégica y de una mayor integración en las políticas territoriales de las administraciones locales, así como de una visión integral de la accesibilidad supondrían avances mucho mayores que los vividos hasta ahora y sobre todo, supondría generalizar las buenas prácticas de algunos grandes ayuntamientos a otros de menor tamaño, principalmente en el entorno rural donde las carencias de accesibilidad son mucho más significativas.

 

 

Ficha: 2.1

Pregúntame sobre

accesibilidad en pavimentos

Descripción general

El pavimento es uno de los componentes más importantes de los itinerarios peatonales por las funciones que desempeña como:

Uno de los aspectos que más resaltan de la función informativa y orientativa del pavimento es que ofrece la posibilidad de establecer un lenguaje claro y eficaz para emitir y recibir mensajes a través de su textura, sonoridad y color a personas con discapacidad visual y a personas con movilidad reducida.

Para las personas con movilidad reducida o con discapacidad visual, la elección del pavimento puede resultar decisiva para alcanzar un mayor grado de autonomía personal. El estado y tipo de pavimento que pisan puede tener mucha importancia en los accidentes que implican caídas para las personas mayores.

Características exigibles a un pavimento accesible

Las principales características que debe exigirse a los pavimentos son su dureza, capacidad antideslizamiento en seco y en mojado y ausencia de rugosidades distintas de la propia pieza. En general podemos decir que el pavimento debe ser:

Además, en el espacio urbano elementos como registros, rejillas y alcorques deberán estar perfectamente enrasados con el pavimento. Las juntas deben tener una resistencia similar a la del pavimento, y su grosor no superar los 10 mm. La altura máxima en relieves y tetones no superará tampoco los 7 mm para evitar tropiezos.

Pavimentos especiales

Llamamos pavimentos especiales a los que, a través del color, la textura o la sonoridad, pueden transmitir información útil para el desplazamiento y la seguridad a las personas con discapacidad visual, tanto con los pies como con el bastón blanco de movilidad. Básicamente se clasifican en pavimentos táctiles y de color.

¿Dónde conseguir más información?

·        Asociación Española de Fabricantes de Azulejos y Pavimentos Cerámicos. Internet: www.ascer.es

·        Fabricantes y distribuidores de pavimentos. Internet: www.ceapat.org

·        Instituto de Biomecánica de Valencia. Internet: www.ibv.org

¿Qué normativa y bibliografía existe que pueda ser de utilidad?

·        Norma UNE 41500 IN Accesibilidad en pavimentos.

·        Norma UNE 127020:1999 EX Criterios de ensayo sobre baldosas de Terrazo interior.

·        Norma UNE 127021:1999 EX baldosas de Terrazo exterior.

·        Norma UNE 127022:1999 EX hormigón exterior.

·        Norma UNE 127023:1999 EX losetas de hormigón.

·        Norma UNE 127024:1999 EX baldosas aglomeradas de cemento.

·        Norma UNE 41500 IN Accesibilidad en la edificación y el urbanismo. Criterios generales de diseño.

·        Norma UNE 41510 Accesibilidad en el urbanismo.

·        Para ampliar información véase el anexo al final de la guía.

 

 

Ficha: 2.2

Pregúntame sobre

accesibilidad en señales

y paneles informativos

exteriores

Descripción general

Las señales y paneles informativos exteriores informan, orientan, recomiendan, aconsejan o advierten sobre distintas características específicas de un determinado núcleo urbano. Esta información puede estar relacionada con la localización de determinados puntos o lugares, el seguimiento de direcciones, la prevención de accidentes, la identificación de edificios, la información turística, etc. Se trata de que cualquier ciudadano o visitante pueda orientarse y comprender el núcleo urbano de una forma lógica, segura y sencilla.

Cuando esta información no está disponible en distintos formatos habrá personas que, por razón de distintos tipos de limitaciones funcionales no podrán acceder con facilidad y forma autónoma a la misma pudiendo quedar desorientados o incluso en situación de peligro.

Elementos que garantizarán la accesibilidad integral

A continuación trataremos los distintos elementos que contribuyen a garantizar la accesibilidad integral en señales y paneles informativos exteriores:

·      Soporte. No debe suponer un obstáculo o riesgo, por lo que no tendrá elementos o salientes sin base en el suelo y su diseño no presentará esquinas ni aristas.

·      Ubicación.

o       Señales verticales: Deberían ser placas o banderolas que dejen desde su parte inferior una altura libre de paso mínima de 2,20 m. Se instalarán junto a la pared, en aceras estrechas o junto al bordillo en aceras mayores de 1,50 m de ancho.

o       Paneles informativos: Su ubicación o consulta no debe interrumpir la circulación peatonal. Deben ser fácilmente localizables y permitir que los viandantes se acerquen a ellos a una distancia adecuada para su lectura. En aceras anchas el panel puede tener una o más caras de exposición, siempre y cuando deje una anchura libre para la circulación peatonal de al menos 1,50 m a cada lado del panel. En aceras estrechas tendrá una sola cara. En cualquier caso, siempre debe quedar espacio suficiente para la circulación peatonal.

Toda la información podrá ser leída hasta una distancia de 5,00 m. Como norma general, el panel o señal se colocará a una altura entre 1,45-1,75 m, centrado a 1,60 m (incluidas las señales y paneles con información táctil). Además, es aconsejable contar con una doble señalización táctil a una altura entre 95-125 cm, centrada a 1,10 m, en las  zonas específicas donde haya gran concurrencia de niños.

En los itinerarios se deberán colocar señales de direccionamiento al principio, al final y en los cambios de dirección intermedios. Si el itinerario es muy largo, las señales o planos de situación deberán aparecer con más frecuencia, para reforzar el mensaje. El lenguaje y nomenclatura utilizados en estas señales deben ser claros, fáciles de entender y uniformes a lo largo de todo el recorrido.

·     Cartel. Ha de tener un contorno nítido. La información contenida en el cartel ha de ser  sencilla y de fácil comprensión. El tipo de letra a utilizar debe ser fácilmente perceptible (por ejemplo Verdana, Arial, Helvética o Universal). La separación entre los caracteres debe ser proporcionada. El trazo de los caracteres debe ser nítido y sencillo y el ancho del trazo uniforme.

Respecto al color, se utilizarán los colores de mayor contraste. El color de la leyenda debe contrastar con el del cartel y éste, a su vez con el del fondo donde esté ubicado:

-         Un paramento de ladrillo o piedra oscuros o un fondo con vegetación en verde, requieren un panel con fondo en blanco y con una leyenda oscura (negro, verde o azul).

-         Un paramento de ladrillo o piedra claros, o una pared clara, requieren un panel negro, azul u otros colores oscuros, con una leyenda en blanco o en amarillo.

Es conveniente utilizar un blanco crema a un blanco puro para evitar deslumbramientos. Además no conviene utilizar demasiados colores.

Respecto a los materiales del cartel, han de evitarse las superficies que produzcan brillos y destellos y, en caso de llevar cristales,  se utilizarán cristales mate.

·      Modalidad sensorial del mensaje. La información se podrá presentar a través de señalización visual y acústica y/o táctil.

·      Mapas y planos. Deberían ser reproducidos, al menos, de forma visual y táctil. Bajo la modalidad táctil pueden utilizarse diferentes texturas para representar diferentes tipos de información.

·      Puntos de información electrónicos. Pueden existir en la vía pública puntos de información electrónicos que deben ser adecuados en su diseño y altura para que puedan ser utilizados por cualquier persona. Deben permitir la aproximación frontal por parte de una persona en silla de ruedas. Los materiales que lo forman deben ser resistentes a la intemperie y a otros posibles elementos agresivos, y habrá de preverse su adecuado mantenimiento.

Al tratarse de ordenadores deben cumplir las condiciones de accesibilidad descritas en las ficha 6.6 y 6.7.

·      Condiciones ambientales. Debe garantizarse un adecuado nivel de iluminación tanto de día como de noche. Se evitarán los reflejos y deslumbramientos de la luz solar y de la artificial. Para ello, se dispondrá de toldos u otra protección apropiados, o estarán situados en zonas donde la luz del sol no  impida ver  las imágenes de la pantalla, o quemarse si es un panel interactivo. La luz artificial estará siempre colocada en el exterior del panel.

·      Otros aspectos de interés. Habrá que evitar que cualquier obra o alteración en la vía pública se convierta en un peligro para una persona con discapacidad, especialmente en el caso de la persona con discapacidad visual (véase ficha 2.8).

Los aparcamientos, edificios, ascensores exteriores y otros elementos accesibles serán señalizados mediante el símbolo internacional de accesibilidad (S.I.A.) u otros símbolos específicos para otros tipos de limitaciones de la actividad (véase ficha 7.2).

¿Dónde conseguir más información?

¿Qué normativa y bibliografía existe que pueda ser de utilidad?

·       Casado, D. (Comp.) (2002): Curso básico sobre accesibilidad (con seguridad) del medio físico. Selección de materiales. Real Patronato sobre Discapacidad.

·        Dirección General de Servicios Sociales. Servicio de Atención a Discapacitados (1999): Manual de Accesibilidad Integral. Guía para la aplicación del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Consejería de Bienestar Social.

·       Guerrero Vega, J.M.; Rodríguez Mahou C.; Peinado Margalef, N. et al. (1994): Manual de accesibilidad. Ministerio de Asuntos Sociales, INSERSO.

·        Legislación autonómica sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

·        ONCE (2003): Accesibilidad para personas con ceguera y deficiencia visual.

         www.access-board.gov/adaag/html/adaag.htm

·        U.S. Architectural and Transportation Barriers Compliance Board (2004): Access Board Issues New Guidelines for Accessible Design. Internet:

www.access-board.gov/ada-aba.htm

·        Norma UNE 41500 IN Accesibilidad en la edificación y el urbanismo. Criterios generales de diseño.

·        Norma UNE 41510 Accesibilidad en el urbanismo.

·        Para ampliar información véase el anexo al final de la guía.

 

 

Ficha: 2.3

Pregúntame ¿cómo hacer

 accesible un vado peatonal?

Descripción general

La función de los vados es la de salvar las diferencias de altura entre las aceras y la calzada de forma que se dé continuidad a los itinerarios peatonales. El objetivo principal ha de ser que todo el mundo pueda realizar una transición de forma cómoda y sin riesgos entre la acera y la calzada. Este elemento quizás sea uno de los elementos a considerar en el campo de la accesibilidad urbanística que más se ha desarrollado en nuestro país en los últimos años y sobre el que existe una clara conciencia entre las autoridades municipales con responsabilidad en la materia. No obstante, también es cierto que en muchas ocasiones encontramos vados peatonales que no cumplen las especificaciones de accesibilidad, por lo que podemos decir que los técnicos que los han diseñado y/o ejecutado se han quedado a mitad camino entre la calidad y la voluntad.

Elementos que garantizarán la accesibilidad integral

A continuación ofrecemos indicaciones sobre el tratamiento de los principales elementos a considerar para garantizar la accesibilidad integral en los vados peatonales:

·      Dimensiones. La anchura de paso ha de ser como mínimo de 1,80 m, aunque se debe extender a la anchura del paso de peatones. La pendiente máxima de los planos inclinados longitudinales hasta un 10% para parámetros inferiores a 3 m y la de los transversales del 2%.

·        Diseño y trazado. Dependerán del ancho de la acera.

o       Aceras estrechas: El vado se situará de forma longitudinal a la directriz de la acera. Ésta se rebajará en todo lo ancho del vado, como máximo hasta 2 cm por encima del nivel de la calzada. Si existe algún acceso a un edificio en frente del vado, habría que modificar la posición del paso de peatones.

o       Aceras de dos y más metros de anchura: El vado se situará en la zona de cruce, de forma transversal a la directriz de la acera. Al igual que en el caso anterior, el nivel de la acera se rebajará como máximo hasta 2 cm por encima de la calzada pero siempre dejando una banda de 90 cm de longitud mínima para permitir la circulación peatonal. La acera contará con canto redondeado o achaflanado.

o       Una opción recomendable si se desea que los vehículos circulen a una baja velocidad es elevar la cota de la calzada hasta la cota de la acera en todo lo ancho del paso de peatones. Habrá que prever la evacuación del agua de la calzada así como la pendiente de los planos inclinados del paso de peatones para que los vehículos no golpeen en sus bajos. En este caso el paso de peatones debe ser diferente en textura y color del resto del pavimento.

·      Pavimento. Debe cumplir las condiciones de accesibilidad especificadas en la ficha 2.1.

·      Señalización. La presencia de un paso de peatones se señalizará en la acera mediante una franja señalizadora de 1,20 m de anchura. La franja señalizadora de paso peatonal en la acera debe contrastar en textura (estará compuesta de pavimento táctil de botones) y color con el resto de la acera, para que sea fácilmente detectable por las personas ciegas y con deficiencia visual.

La franja señalizadora del vado peatonal estará ubicada en la acera, en el centro o eje del paso peatonal, en dirección perpendicular a la marcha. Sin embargo la ubicación será diferente en función de las características concretas del caso al que nos estemos enfrentando:

o       Caso A: La franja señalizadora se extenderá necesariamente sin interrupción desde la línea de fachada o parte más externa del itinerario peatonal opuesta al bordillo hasta el mismo, cubriendo igualmente todo el ancho del paso de peatones en el tramo de acera contiguo al bordillo, con una longitud mínima de 1,20 m (quedando en forma de "T" invertida).

o       Caso B: Cuando, excepcionalmente, la acera o itinerario peatonal sea menor a 2 m, se señalizará la totalidad del mismo, coincidente con el paso peatonal, desde la línea de fachada hasta el bordillo.

o       Caso C: Si el paso peatonal en acera está resuelto con vado, toda la superficie en pendiente del mismo debe realizarse también con dicha pavimentación.

o       Caso D: En el caso de que no exista línea de fachada (espacio abierto), esta franja señalizadora de 1,20 m de anchura se extenderá sin interrupción desde la parte más externa del itinerario peatonal, opuesta al bordillo, con una longitud mínima de dos veces el ancho mínimo peatonal, es decir, 4 m. Esta longitud de señalización se prevé para pasos peatonales frente a itinerarios peatonales ilimitados, es decir, no enfrentados a una línea de fachada, por estar ubicados en una intersección o encontrados en la línea de dirección.

·      Vado de entrada y salida de vehículos. No puede afectar a las condiciones que debe cumplir un itinerario peatonal accesible (véase ficha 2.4). En aceras estrechas conviene mantener una zona de circulación peatonal horizontal de al menos 90 cm de anchura, y achaflanar el bordillo. En aceras muy anchas conviene diseñar los vados mediante el acuerdo de planos inclinados que nunca deben superar una pendiente del 10% para tramos inferiores a 3 m. En el caso de que la pendiente sea superior al 2% habrá que dejar una banda libre de paso peatonal, de al menos 90 cm, que no supere esta pendiente.

La zona por donde pasan los vehículos debe recibir una limpieza frecuente para evitar accidentes.

·      Otros aspectos de interés. Debe contemplarse la correcta ejecución de la rígola y la colocación de un sumidero aguas arriba del vado.

¿Dónde conseguir más información?

·        Legislación sobre accesibilidad e infraestructuras y eliminación de barreras arquitectónicas. Internet:

www.miliarium.com/Paginas/Leyes/Edificacion/accesibilidad.asp

·        United Nations Enable. Accessibility for the Disabled A Design Manual for a Barrier Free Environment. Internet: www.un.org/esa/socdev/enable/designm/

¿Qué normativa y bibliografía existe que pueda ser de utilidad?

·     Dirección General de Servicios Sociales. Servicio de Atención a Discapacitados (1999): Manual de Accesibilidad Integral. Guía para la aplicación del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Consejería de Bienestar Social.

·        Guerrero Vega, J.M.; Rodríguez Mahou C.; Peinado Margalef, N. et al. (1994): Manual de accesibilidad. Ministerio de Asuntos Sociales, INSERSO.

·        Legislación autonómica sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

·        Normativas locales de urbanismo.

·        ONCE (2003): Accesibilidad para personas con ceguera y deficiencia visual.

·        Norma UNE 41500 IN Accesibilidad en la edificación y el urbanismo. Criterios generales de diseño.

·        Norma UNE 41510 Accesibilidad en el urbanismo.

·        Para ampliar información véase el anexo al final de la guía.

 

 

Ficha: 2.4

Pregúntame ¿cómo hacer

accesible un itinerario? 

Descripción general

Los itinerarios peatonales son rutas en la vía pública que nos permiten acceder a edificios y lugares para poder desarrollar nuestra vida diaria con normalidad. También hablamos de itinerarios peatonales turísticos cuando se trata de un recorrido marcado sobre un mapa que permite visitar o contemplar lugares o edificios de interés turístico en una determinada zona de una ciudad o municipio. Incluso en este contexto podemos observar que en algunas ciudades se han marcado itinerarios turísticos accesibles. Sin embargo, incluso cuando son “accesibles”, suele ser habitual encontrar en estos itinerarios algunos elementos que pueden obstaculizar el recorrido señalizado o aconsejado.

Para muchas personas con limitaciones en la actividad determinados itinerarios que tienen que realizar habitualmente o diariamente pueden convertirse en una verdadera odisea y en uno de los principales impedimentos para sus relaciones sociales y su plena integración sociolaboral.

Elementos que garantizarán la accesibilidad integral

A continuación describiremos las soluciones más adecuadas para garantizar la accesibilidad integral en los itinerarios peatonales:

·      Elementos generales. La anchura del espacio libre destinado a la circulación de peatones debe ser al menos de 1,50 m, siendo recomendable una anchura de 2 m. La altura mínima libre peatonal será de 2,20 m. La pendiente del itinerario deberá ajustarse a los parámetros establecidos por la normativa de accesibilidad (véase ficha 1.3, apartado “rampas”). Si no es posible alcanzar este objetivo, especialmente en ciudades históricas, habrá de habilitarse itinerarios alternativos.

·      Aceras. La anchura mínima de la acera deberá garantizar el espacio libre de circulación peatonal de 1,50 m, aunque la anchura recomendable es de 2,00 m. En cascos históricos donde esta medida resulte compleja conviene crear una plataforma única en la que acera y calzada se encuentren a la misma cota, y en la que se limite el acceso de vehículos.

·      Pavimento. El pavimento del itinerario debe cumplir las características de accesibilidad propuestas en la ficha 2.1.

·      Bordillo. La altura máxima del bordillo será de 14 cm. Si existe un paso de peatones a la misma cota de la calzada, el bordillo contará con un rebaje que contraste en color y textura con el resto del pavimento. En cualquier caso, la zona de encuentro del bordillo de la acera con la calzada en todo el ancho del paso peatonal debe contemplar siempre una altura mínima de 2 cm, con canto redondeado o achaflanado.

·      Pasos de peatones. Los vados, isletas y pasos de peatones tendrán una anchura mínima de 1,50 m que permita el paso a dos personas con movilidad reducida. Hay que evitar la diferencia de cota entre bordillo y paso de peatones, ya sea a través de un rebaje en el bordillo o de una elevación de la calzada, pero siempre manteniendo un desnivel de al menos 2 cm para evitar  que las personas con discapacidad visual invadan inadvertidamente la calzada.

Los pasos de peatones han de señalizarse en la acera, en el centro o eje del paso peatonal y en dirección perpendicular a la marcha, mediante una franja señalizadora de 1,20 m de anchura contrastada en textura (pavimento táctil de botones) y color con el resto de la acera.

Las isletas deben diferenciarse en color y textura del pavimento de la calzada. Si el paso es largo, con parada intermedia, la isleta tendrá una longitud mínima 1,50 m y una anchura como la del paso. Si la longitud de la isleta es menor de 4 m, su pavimento estará casi al mismo nivel del de la calzada ya que contará con un desnivel mínimo respecto a ésta de 2 cm, con canto redondeado o achaflanado.

Los pasos de peatones elevados y subterráneos deberán contar con una escalera y una rampa, o con un ascensor, que cumplan las condiciones de accesibilidad y que estén señalizados de acuerdo con las especificaciones para cambios de cota (véanse fichas 1.3 y 1.4).

En todos los casos, los pasos de peatones deben estar debidamente señalizados tanto para los peatones como para los conductores. 

·      Señalización vertical, semáforos, farolas.

o       Las señales verticales y farolas se colocarán preferentemente junto al bordillo, siempre que dejen libre una franja para la circulación peatonal horizontal de anchura mínima de 1,50 m. Si esto no es posible lo aconsejable es colgar estos elementos. En caso de estar colgados, deberán anclarse adecuadamente dejando una altura libre de paso igual o mayor de 2,20 m.

o       Los semáforos se ubicarán de forma que no interrumpan la circulación, y contarán con una señal acústica no molesta, y claramente distinguible de sonidos habituales de la zona, que se active cada vez que el semáforo esté abierto para los peatones. Estos señalizadores acústicos podrían ser activados por mandos a distancia cuando un usuario lo requiera, para evitar así las molestias que el sonido continuado pueda generar a los vecinos.

o       En ningún caso se adosarán papeleras u otros objetos salientes en los postes verticales, ya que no serían detectables por las personas con discapacidad visual.

·      Cuerpos salientes. Los toldos, banderolas y otros cuerpos salientes en las fachadas se colocarán a una altura mínima de 2,20 m desde el suelo. En caso de existir elementos estructurales que invadan la altura mínima libre peatonal, deberán prolongarse en vertical hasta el suelo o a una altura máxima de 25 cm del mismo, en toda su superficie.

·      Bolardos, horquillas y pilarotes. Han de colocarse en línea en el borde de la acera y lo más próximo posible a la calzada, dejando una anchura libre mínima para la circulación peatonal de 1,50 m.

Deben contrastar cromáticamente con la acera, y tener una altura mínima de 90 cm y un diámetro mínimo de 20 cm. Los bolardos, horquillas y pilarotes suponen un peligro para las personas ciegas o con deficiencia visual. En ningún caso se deben instalar horquillas. Siempre deben ser de un solo fuste (bolardos y alcorques).

·      Protección de alcorques. Todos los alcorques en áreas de circulación peatonal se cubrirán con rejillas enrasadas con el pavimento para evitar una diferencia de nivel que pueda provocar accidentes. La rejilla: (a) debe ser permeable para que el agua pueda llegarle al árbol, (b) debe poder ajustarse al crecimiento del mismo y (c) sus dimensiones deben impedir problemas de movilidad para personas ciegas o con deficiencia visual y de otros usuarios. Si los huecos de la rejilla son rectangulares, uno de sus lados no puede ser superior a los 15 mm. Si los huecos de la rejilla son cuadrados sus dimensiones no podrán superar a los 20 por 20 mm.

·      Tapas de registro, rejillas de ventilación y sumideros. Deben estar perfectamente fijados y enrasados en la acera, además de impedir cualquier tipo de deslizamiento.

Si los huecos de la rejilla son rectangulares, uno de sus lados no puede ser superior a 15 mm y el lado mayor del hueco debe quedar colocado en perpendicular al sentido de la marcha. Si los huecos de la rejilla son cuadrados el tamaño máximo de los mismos será de 20 por 20 mm.

·      Árboles y jardineras. La altura libre de paso en un área arbolada que se encuentre en la zona de circulación peatonal, será de 2,20 m de altura. Su tronco debe ser recto.

Entre los tiestos, jardineras y otras áreas ajardinadas ubicados en las zonas de circulación peatonal debe existir una distancia mínima de 90 cm. Las plantas que en ellas se contengan no deben invadir la zona libre de paso entre los elementos.

·      Paneles informativos y carteleras. Las señales y paneles informativos a lo largo del itinerario deben ajustarse a las condiciones de accesibilidad que se presentan en la ficha 2.2.

·      Otros elementos de interés. Debemos cuidar que no obstaculicen el itinerario otros elementos tales como fuentes, papeleras, bancos, obras en la vía públicas, etc. (véanse fichas 2.5, 2.6 y 2.8).

¿Dónde conseguir más información?

·        Legislación sobre accesibilidad e infraestructuras y eliminación de barreras arquitectónicas. Internet:

www.miliarium.com/Paginas/Leyes/Edificacion/accesibilidad.asp

·        United Nations Enable. Accessibility for the Disabled A Design Manual for a Barrier Free Environment. Internet: www.un.org/esa/socdev/enable/designm/

¿Qué normativa y bibliografía existe que pueda ser de utilidad?

·        Casado, D. (comp.) (2002): Curso básico sobre accesibilidad (con seguridad) del medio físico. Selección de materiales. Real Patronato sobre Discapacidad.

·        Dirección General de Servicios Sociales. Servicio de Atención a Discapacitados (1999): Manual de Accesibilidad Integral. Guía para la aplicación del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Consejería de Bienestar Social.

·        Guerrero Vega, J.M.; Rodríguez Mahou C.; Peinado Margalef, N. et al. (1994): Manual de accesibilidad. Ministerio de Asuntos Sociales, INSERSO.

·        Legislación autonómica sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

·        ONCE (2003): Accesibilidad para personas con ceguera y deficiencia visual.

·        Norma UNE 41500 IN Accesibilidad en la edificación y el urbanismo. Criterios generales de diseño.

·        Norma UNE 41510 Accesibilidad en el urbanismo.

·        Para ampliar información véase el anexo al final de la guía.

 

 

Ficha: 2.5

Pregúntame ¿cómo hacer

accesible un banco? 

Descripción general

El banco es un elemento del mobiliario urbano importante para la circulación peatonal ya que aporta posibilidades de descanso a quienes lo necesitan, especialmente a las personas mayores. Los bancos en la vía pública facilitan las salidas a la calle y las  interacciones sociales de los ciudadanos.

Pero para que los bancos sean adecuados para todos los usuarios de los mismos, tanto en sus materiales como en su diseño se deben contemplar determinados criterios procedentes de los estudios biomecánicos y antropométricos. De esta forma nos aseguraremos de que todos podamos disfrutar de ellos con comodidad y seguridad.

Elementos que garantizarán la accesibilidad integral

En este apartado indicaremos los criterios adecuados para garantizar la accesibilidad integral en el diseño y colocación de los bancos:

·      Elementos generales. Para poder acceder al banco debe existir un itinerario accesible (véase ficha 2.4) que una los accesos, las zonas de paseo y las zonas de recreo con las zonas de descanso donde se ubicarán los bancos. Estas zonas deberán disponer de un número adecuado y suficiente de bancos en función del número y características de las personas que las frecuenten. En itinerarios con pendientes prolongadas o fuertes es conveniente diseñar áreas de descanso con bancos. Ha de contemplarse la accesibilidad de los pavimentos donde los bancos están ubicados (véase ficha 2.1).

·      Ubicación. Los bancos deben estar situados en las zonas laterales exteriores de las aceras, sendas o caminos, de tal forma que no obstaculicen los flujos de circulación peatonal, y cerca de los accesos y áreas de recreo. A ambos lados del banco ha de quedar espacio suficiente para que pueda colocarse un carrito de niño o una persona en silla de ruedas (al menos 80 cm).

·      Materiales. Dependerán del lugar donde se ubique el banco y del clima de la zona en la que se encuentre. Ha de tenerse en cuenta la resistencia de los materiales a la acción de los agentes atmosféricos y evitar su excesivo calentamiento o enfriamiento.

·      Dimensiones. A pesar de que no existe acuerdo tácito en torno a las dimensiones que han de tener los bancos accesibles, las diversas opiniones giran en torno a las siguientes medidas:

-         Asiento:                                 

o       Altura: 40-46 cm

o       Profundidad: 39-43 cm

-         Reposabrazos:                        

o       Altura desde el asiento: 18-26 cm

-         Respaldo:                               

o       Altura: 37-61 cm

-         Ángulo de inclinación asiento/respaldo:  105º

-         Ángulo de inclinación asiento: 10º (parte delantera más elevada)

En cualquier caso, los salientes deben prolongarse hasta el suelo o proyectarse como mínimo hasta 25 cm del mismo.

¿Dónde conseguir más información?

·        Legislación sobre accesibilidad e infraestructuras y eliminación de barreras arquitectónicas. Internet:

www.miliarium.com/Paginas/Leyes/Edificacion/accesibilidad.asp

·        United Nations Enable. Accessibility for the Disabled A Design Manual for a Barrier Free Environment. Internet: www.un.org/esa/socdev/enable/designm/

¿Qué normativa y bibliografía existe que pueda ser de utilidad?

·        Dirección General de Servicios Sociales. Servicio de Atención a Discapacitados (1999): Manual de Accesibilidad Integral. Guía para la aplicación del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Consejería de Bienestar Social.

·        García, C.; Moraga, R.; Page, A.; Tortosa L.; Verde, V. (1992): Diseño de Mobiliario Ergonómico. Instituto de Biomecánica de Valencia.

·        Guerrero Vega, J.M.; Rodríguez Mahou C.; Peinado Margalef, N. et al. (1994): Manual de accesibilidad. Ministerio de Asuntos Sociales, INSERSO.

·        Legislación autonómica sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

·        Norma UNE 41500 IN Accesibilidad en la edificación y el urbanismo. Criterios generales de diseño.

·        Norma UNE 41510 Accesibilidad en el urbanismo.

·        Para ampliar información véase el anexo al final de la guía.

 

 

Ficha: 2.6

Pregúntame sobre la accesibilidad

en fuentes y papeleras

Descripción general

Las fuentes y papeleras forman parte del mobiliario habitual de nuestros núcleos urbanos. Sus funciones respectivas son las de saciar la sed del paseante y recoger los desperdicios que los ciudadanos generamos mientras realizamos un trayecto por la vía pública.

Para que cualquier persona pueda beber agua de una fuente o contribuir a mantener la limpieza en nuestras calles, caminos, parques, etc, estos elementos deben diseñarse atendiendo a criterios que no excluyan a nadie de su utilización. En muchos casos su diseño y ubicación impiden su uso a personas con distintos tipos de limitaciones funcionales.

Elementos que garantizarán la accesibilidad integral

A continuación ofrecemos algunas recomendaciones para garantizar la accesibilidad en fuentes y papeleras:

·      Elementos generales. El número de fuentes y papeleras será adecuado y suficiente a las necesidades de la zona, determinadas por el número de personas que la frecuentan. Un itinerario accesible (véase ficha 2.4) debe unir el lugar de ubicación de fuentes y papeleras y las áreas de circulación, descanso, recreo, etc.

Las fuentes y papeleras han de estar situadas en los laterales exteriores de las aceras, sendas, caminos, o áreas de descanso y cerca de los accesos a estas zonas, de tal forma que no obstaculicen el flujo de circulación peatonal.

El material, tanto de fuentes como de papeleras, ha de ser resistente y adecuado al lugar donde se ubiquen.

·      Fuentes. La fuente debe poder ser utilizada por cualquier persona, por lo que habrán de eliminarse los escalones o cambios de nivel en su acceso inmediato. Un elemento de recogida de aguas evitará las salpicaduras y contará con una rejilla de desagüe enrasada en el suelo, cuyas dimensiones deberán impedir que las ruedas de sillas y carritos de niños o bastones, puedan quedar atrapados o atascados.

La altura recomendada de la salida de agua es de 90 cm. Si bien esto obligaría a agacharse en exceso a una persona alta. Una buena opción es contar con dos surtidores a diferentes alturas, uno a 85 cm para personas en sillas de ruedas y personas de baja estatura, y otro a 95 cm.

El accionamiento de la fuente debe resultar sencillo para cualquier persona. Ciertos mecanismos por presión que requieran poca fuerza para ser accionados parecen los más adecuados ya que evitan un excesivo gasto de agua.

·      Papeleras. Las papeleras de una sola boca deben situarse en paralelo a la dirección de la circulación. Las  papeleras de dos bocas se situarán en perpendicular a la dirección de la circulación. No deben convertirse  nunca en un obstáculo para una persona con discapacidad visual o con ceguera. Si la papelera se encuentra en la zona de circulación, deberá ser una papelera de color contrastado, que parta del suelo para que pueda ser fácilmente detectable.

Las papeleras con boca superior deben tener una altura máxima de 80 cm desde el suelo. Si la boca se encuentra en la parte lateral, la altura máxima será de 1,10 m.

¿Dónde conseguir más información?

·        Legislación sobre accesibilidad e infraestructuras y eliminación de barreras arquitectónicas. Internet:

www.miliarium.com/Paginas/Leyes/Edificacion/accesibilidad.asp

·        Taller a distancia de Diseño para Todos. Internet: www.accesible.com.ar

·        United Nations Enable. Accessibility for the Disabled A Design Manual for a Barrier Free Environment. Internet: www.un.org/esa/socdev/enable/designm/

¿Qué normativa y bibliografía existe que pueda ser de utilidad?

·        Casado, D. (comp.) (2002): Curso básico sobre accesibilidad (con seguridad) del medio físico. Selección de materiales. Real Patronato sobre Discapacidad.

·        Guerrero Vega, J.M.; Rodríguez Mahou C.; Peinado Margalef, N. et al. (1994): Manual de accesibilidad. Ministerio de Asuntos Sociales, INSERSO.

·        Legislación autonómica sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

·        ONCE (2003): Accesibilidad para personas con ceguera y deficiencia visual.

·        Norma UNE 41500 IN Accesibilidad en la edificación y el urbanismo. Criterios generales de diseño.

·        Norma UNE 41510 Accesibilidad en el urbanismo.

·        Para ampliar información véase el anexo al final de la guía.

 

 

Ficha: 2.7

Pregúntame sobre accesibilidad

 en plazas, parques y jardines

Descripción general

Las plazas, los parques y los jardines suponen lugares especiales dentro del entorno urbano. En ellos los ciudadanos realizan actividades de esparcimiento y ocio, además de ser lugares adecuados para las relaciones sociales y para las actividades culturales y recreativas.  Estos espacios deben ofrecer a todos sus usuarios la comodidad y seguridad adecuada.

Sin embargo, en muchas ocasiones, problemas de diseño urbanístico impiden que las plazas, parques y jardines puedan ser utilizados adecuadamente por personas con algún tipo de discapacidad, desde niños hasta personas mayores.

Elementos que aseguran la accesibilidad integral

A continuación destacaremos algunos criterios que tratan de garantizar que las plazas, parques y jardines resulten accesibles para todos los ciudadanos:

Accesibilidad exterior

·        Los aparcamientos de uso público que estén al servicio o cerca de las plazas, parques o jardines deberán poseer plazas de aparcamiento reservadas (véase ficha 2.9) para personas con movilidad reducida, con las siguientes características:

·        Estar debidamente señalizadas.

·        Situarse lo más cerca posible a los accesos para peatones.

·        Tener las dimensiones mínimas establecidas (3,6 x 5 m).

·        Al menos una ruta de acceso debe conectar las paradas de transporte público, zonas de aparcamiento accesible, calles o aceras con la entrada accesible al lugar. Es preferible el acceso al parque, plaza o jardín mediante transporte público con el fin de preservar el entorno natural de la zona.

·        El acceso principal debe producirse sin diferencia de nivel o, en caso de que exista, con una rampa de suave pendiente.

·        Los caminos que proporcionan acceso a los elementos y espacios de un lugar de recreo están entre los factores más críticos para asegurar la accesibilidad. La persona con discapacidad no tendrá facilidad para disfrutar de los espacios naturales si el camino que le lleva a ellos es inaccesible. Se harán accesibles mediante rutas de acceso y senderos de recreo (véase ficha 2.4).

·        Se diseñarán rutas alternativas cuando la ruta de acceso que existe provoque daño al aspecto ambiental o no sea practicable.

·        Estos espacios se deberán acompañar de una señalización apropiada sobre la organización del área, horarios, actividades, etc. Para ello, los paneles informativos y planos guía (véase ficha 2.2) deberán contemplar también requisitos de accesibilidad. Igualmente los teléfonos y mobiliario urbano deberán ser accesibles (véanse fichas 6.3, 2.5 y 2.6).

·        El pavimento debe ser antideslizante y regular, para no suponer un obstáculo (véase ficha 2.1).

Accesibilidad de los recorridos

·        Los senderos de circulación compartida deberán tener un carril por el que se podrá circular a pie, en silla de ruedas y en bicicleta, cuya anchura estará situada entre 1,60 y 3 m para peatones y entre 2 y 2,50 m para bicicletas. Además estarán separados por 1 m de anchura y zonas de protección a ambos lados de unos 25 cm.

·        La anchura libre en senderos de transeúntes, para nivel de accesibilidad fácil, será de 1,40 m. Sin embargo, en accesibilidad moderada en terreno natural será de 0,90 m, igual que en un nivel de accesibilidad difícil en terreno semisalvaje. En niveles de accesibilidad muy difícil no será aplicable.

·        En relación con la pendiente máxima ésta no será superior al 10% para tramos no superiores a 3 m, y en entornos naturales con o sin viario no deberá superar el 6%. La pendiente transversal no excederá del 2%.

·        Se deberán disponer espacios de paso de 1,80 x 1,80 m en rutas de acceso o senderos cuando tengan una anchura libre menor a 1,80 m. La intersección de caminos en forma de <T> podrá servir  como lugar de paso aceptable. El espacio libre vertical debe ser de al menos 2,20 m de altura y se vigilará el crecimiento de ramas en los árboles que invadan este espacio libre.

·        Las rejillas no tendrán orificios de más de 2,5 cm de diámetro o separaciones entre las barras superior a 2 cm, siempre en sentido transversal al de la marcha. Las superficies serán de pavimento exento de gravilla o material suelto y con compactación mínima de 75% del ensayo Proctor (véase norma ASTM D-698). En los entarimados de madera, los huecos no serán mayores de 1,5 cm.

·        La iluminación artificial deberá ser uniforme donde se requiera, resaltando algunos elementos importantes, como cabinas telefónicas, bancos, papeleras, paneles informativos, etc.

·        Se deberá contar con mobiliario y mostradores accesibles en bares, terrazas y zonas de servicios del parque, plaza o jardín, así como con espacio suficiente para la circulación y maniobra libre de obstáculos.

·        Las señales de tránsito, semáforos, postes de iluminación y cualquier otro elemento vertical de señalización o de mobiliario urbano (buzones, papeleras, teléfonos públicos, etc.) se dispondrán en senderos y veredas en forma que no constituyan obstáculos para las personas con ceguera o con discapacidad visual y para las personas que se desplacen en silla de ruedas. Para que se cumpla ese requisito habrá que tomar en cuenta un "volumen libre de riesgo" de 1,20 m de ancho, por 2,20 m de alto, el cual no debe ser invadido por ningún tipo de elemento perturbador de la circulación (véase ficha 2.4).

·        En los senderos se instalarán pasamanos que sirvan de apoyo para las personas con movilidad reducida y de guía para aquellas personas que posean una deficiencia visual.

·        Los árboles que se sitúen en estos itinerarios no interrumpirán la circulación y tendrán cubiertos los alcorques con rejas o elementos perforados, enrasados con el pavimento circundante. Cuando el ancho mínimo de la circulación no se encuentre comprometido podrá señalizarse la presencia de árboles con canteros destacados por color de alturas, táctilmente detectables con el bastón de la persona ciega al hacer el arco.

·        Dotar a las áreas de recreo con bancos y fuentes adaptadas (véase ficha 2.6), con zonas de sombra, sendas accesibles y buena iluminación. 

Zonas de descanso

Se recomienda la ubicación de zonas de descanso en puntos centrales de itinerarios extensos, áreas verdes y edificios de infraestructura de trasporte, además de contemplarse los siguientes criterios:

·        Los asientos de bancos deben ser ergonómicos y contar con respaldo y apoyabrazos de modo que brinden a las personas con movilidad reducida mayor confort y estabilidad tanto para sentarse como para incorporarse. El asiento debe estar aproximadamente a 45 cm del suelo y los apoyabrazos a aproximadamente entre 70 cm y 75 cm con respecto al nivel del solado. Se recomienda anchos de asiento de alrededor de 45 cm con una ligera pendiente hacia la parte posterior (véase ficha 2.5).

·        En cada área de descanso deberá preverse una superficie de 0,90 m x 1,50 m para la ubicación de una silla de ruedas. La localización de dichas zonas debe señalizarse en el camino mediante la utilización de un solado háptico (véase ficha 2.1).

¿Dónde conseguir más información?

·        Abedul: guía de lugares accesibles para sillas de ruedas. Internet: www.arrakis.es/~engb/turismo1.htm

·        Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT-IMSERSO). Internet: www.ceapat.org

·        Guía accesible del viajero con movilidad y/o comunicación reducidas. Internet: www.polibea.com

·        Taller a distancia de Diseño para Todos. Internet: www.accesible.com.ar

¿Qué normativa y bibliografía existe que pueda ser de utilidad?

·        Casado Martinez, N. Y Castellote Casillas, R. (1991): Accesibilidad al Medio Físico. Supresión de Barreras Arquitectónicas. Colegio Oficial de Arquitectos de Cataluña.

·        España. Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos.

·        España. Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

·        Norma UNE 41500 IN Accesibilidad en la edificación y el urbanismo. Criterios generales de diseño.

·        Norma UNE 41510 Accesibilidad en el urbanismo.

·        Para ampliar información véase el anexo al final de la guía.

 

 

Ficha: 2.8

Pregúntame ¿cómo hacer accesible

una obra en la vía pública?

Descripción general

En una ciudad, sea cual sea su tamaño, es frecuente encontrarnos con obras en la vía pública que afectan tanto al mantenimiento de las aceras, la apertura del suelo para mantener tuberías o la conducción de cableado de diversos tipos, la rehabilitación de fachadas o la construcción de nuevos edificios o instalaciones de la vía pública.

En todos los casos se ven afectados los itinerarios habituales del tráfico y de los peatones, rectificando los sistemas de seguridad implantados en condiciones normales de utilización del espacio urbano. En consecuencia, estas obras en la vía pública representan un grave riesgo de accidente para los ciudadanos que transitan las calles, especialmente para aquellas personas con algún tipo de limitación en su actividad, ya sea física, intelectual o sensorial.

Es necesario mejorar la conciencia sobre la necesidad de las empresas constructoras y los ayuntamientos eliminen o aminoren los riegos y el malestar de los vecinos desde el primer momento en que las obras se ponen en marcha. Para ello, consideramos que debe actuarse en tres momentos fundamentales y contemplando los requisitos especiales de las personas con discapacidad: (a) En el diseño de la seguridad de la obra; (b) En el momento de señalizar la obra; y (c) En el momento de habilitar itinerarios alternativos.

Actuaciones que garantizarán la accesibilidad integral

A continuación propondremos una serie de criterios a utilizar en cada uno de estos tres momentos importantes:

a) Diseño de la seguridad de la obra

·      Andamios: Los pies del andamio deben colocarse junto a la fachada, de tal forma que deje libre un ancho de paso suficiente para permitir la circulación horizontal de los peatones por la acera (al menos 90 cm). El diseño del andamio debe cumplir la norma de seguridad HD-1000 y carecer de elementos punzantes. Las diagonales de rigidización deben señalizarse mediante barras horizontales fácilmente detectables, y los soportes verticales deben señalizarse de forma que sean detectables por cualquier persona. Las piezas horizontales en las zonas de paso deben estar a una altura mínima de 2,20 m.

·        Zonas de trabajo y acopio: Se habilitarán preferentemente en la calzada y no en la acera.

b) Señalización de la obra

·      Vallado: El contorno de la zona de obras deberá vallarse con balizas estables y colocadas de manera difícil de desplazar y Sin dejar ningún hueco, incluyendo en su interior todo el material y herramientas que se utilicen. Las zanjas han de cubrirse con planchas de acero cuando no se trabaje en ellas. Nunca se utilizarán cables, cuerdas o algo similar para señalizar una obra.

·      Percepción del obstáculo: Las balizas han de señalizarse visualmente con destellos luminosos.  Un vallado correcto hace innecesaria la señalización acústica. Los elementos de protección y señalización deben poder ser detectados por una persona con ceguera o con discapacidad visual antes de llegar al obstáculo o peligro. El nivel de iluminación en la zona de la obra debe ser adecuado.

c) Itinerarios alternativos

·        Si para la realización de la obra se han instalado andamios que obstaculizan los itinerarios de circulación peatonal, deberán habilitarse itinerarios alternativos libres de obstáculos, correctamente señalizados y de al menos 1,50 m de anchura y 2,20 m de altura. Estos itinerarios estarán protegidos contra la caída de materiales, herramientas o cascotes.

·        Si esquivar el obstáculo supone bajar de la acera a la calzada, el itinerario habilitado estará vallado a los dos lados, estando el lado exterior (el que linda con la calzada) correctamente señalizado con balizas luminosas y acústicas y con señalización vertical. De esta forma será fácilmente perceptible tanto para el usuario como para los conductores que circulan por la calzada. También resulta recomendable igualar la altura de acera y calzada mediante un elemento con superficie no deslizante que permita el paso del agua hasta los sumideros. Esta pieza debe contrastar en textura y color respecto de los elementos del entorno.

·        En el caso de zanjas que haya que salvar, se instalarán estructuras metálicas de paso de peatones de anchura aproximada de 1,00 m, con barandillas, rodapiés y suelo no deslizante.

d) Otras precauciones

Recoger el material sobrante y residuos de la obra para mantener limpia en todo momento la zona de circulación peatonal.

¿Dónde conseguir más información?

·        Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT-IMSERSO). Internet: www.ceapat.org

¿Qué normativa y bibliografía existe que pueda ser de utilidad?

·        Casado, D. (comp.) (2002): Curso básico sobre accesibilidad (con seguridad) del medio físico. Selección de materiales. Real Patronato sobre Discapacidad.

·        Dirección General de Servicios Sociales. Servicio de Atención a Discapacitados (1999): Manual de Accesibilidad Integral. Guía para la aplicación del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Consejería de Bienestar Social.

·        Guerrero Vega, J.M.; Rodríguez Mahou C.; Peinado Margalef, N. et al. (1994): Manual de accesibilidad. Ministerio de Asuntos Sociales, INSERSO.

·        Legislación autonómica sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

·        ONCE (2003): Accesibilidad para personas con ceguera y deficiencia visual.

·        Norma UNE 41500 IN Accesibilidad en la edificación y el urbanismo. Criterios generales de diseño.

·        Norma UNE 41510 Accesibilidad en el urbanismo.

·        Para ampliar información véase el anexo al final de la guía.

 

 

FICHA: 2.9

Pregúntame ¿cómo hacer

 accesible el aparcamiento?

Descripción general

El transporte en vehículo privado es uno de los más utilizados en los tiempos modernos. Ante la escasa accesibilidad del transporte público y también ante la falta de itinerarios adecuados a las necesidades individuales, frecuencia suficiente y otros aspectos, el transporte privado se convierte en una necesidad en el caso de muchas personas con discapacidad. Pero el uso del vehículo particular requiere disponer de un lugar de estacionamiento cercano a su vivienda, su centro de trabajo, los centros comerciales, etc. que facilite el traslado desde el vehículo al punto de destino.

La reserva de plazas de aparcamiento accesibles quizás sea también uno de los aspectos de la accesibilidad que más han mejorado en los últimos años. Sin embargo, existen situaciones y usos ciudadanos, así como problemas de diseño y ubicación, que limitan la eficacia de estas reservas de plaza. Por ello, las autoridades municipales deben asegurar un número significativo de plazas de aparcamiento reservadas para vehículos privados de personas con movilidad reducida, así como un adecuado diseño de las mismas y su correcta utilización.

Elementos que garantizarán la accesibilidad integral

Las plazas reservadas para vehículos ligeros dedicados al trasporte de personas con movilidad reducida, ya sean en espacios en superficie o subterráneos, en vías o en espacios públicos deben cumplir las siguientes especificaciones:

·    Dimensiones. Deben medir, como mínimo, 5 m de longitud por 3,60 m de anchura. En caso de que la plaza tenga dimensiones inferiores deberá contar con una zona adyacente segura para que un conductor o pasajero con movilidad reducida pueda realizar la transferencia al vehículo (anchura mínima 90 cm). En caso de aparcamientos en batería, la zona de transferencia puede ser común a dos plazas.

·    Ubicación. Las plazas estarán ubicadas tan cerca como sea posible de los accesos peatonales, que deberán presentar reducción de bordillo o rampa. Los itinerarios entre las zonas de transferencia y las salidas del aparcamiento deben ser accesibles y seguras (véase ficha 2.4), con buena visibilidad entre el usuario y el tráfico. Si la plaza se encuentra en un aparcamiento subterráneo, deberá disponerse de un ascensor accesible (véase ficha 1.4) que permita llegar hasta el nivel de ubicación de la plaza. Si existen varias entradas accesibles al edificio, las plazas deberán estar dispersas y cercanas a dichas entradas.

·    Señalización. Las plazas deberán estar señalizadas correctamente, tanto de forma vertical como de forma horizontal (véase ficha 1.12 y 2.2), con el símbolo internacional de accesibilidad (S.I.A.- véase ficha 7.2). La señalización debería incluir también una señal de prohibición de aparcar en las plazas a personas no autorizadas.

·    Nº de plazas. Debe ser, como mínimo, de 1 por cada 40 ó 50 plazas o fracción (según comunidad autónoma) de las que dispone el área de aparcamiento.

·    Máquinas expendedoras de tickets y parquímetros. Estos elementos también deben ser accesibles e informar de forma clara y sencilla de las tasas, forma de utilización y cualquier otro dato de interés (véase ficha 6.8).

·    Comunicación. Todo el complejo de plazas de aparcamiento debe estar suficientemente iluminado. Además, deber contar con sistemas de videoteléfono que incluyan teclado y pantalla de texto para facilitar la comunicación de cualquier persona con el personal del aparcamiento, no sólo de forma auditiva sino también de forma visual. También sería adecuado disponer de botoneras de petición de auxilio instantáneo.

Otros datos de interés sobre la accesibilidad al estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida

A continuación se señalan algunos aspectos de tipo legal que deberán contemplar las autoridades y advertir a los usuarios de manera adecuada:

·        Los ayuntamientos tienen la obligación de reservar plazas de aparcamiento para personas en situación de movilidad reducida junto a su centro de trabajo y domicilio, en las cercanías de ciertos edificios públicos, o allá donde se compruebe que resulta necesario.

·        Además, se permitirá a estas personas aparcar más tiempo que el autorizado en los lugares de tiempo limitado, estacionar en cualquier lugar de la vía pública, durante el tiempo imprescindible y siempre que no se entorpezca la circulación de vehículos o el paso de peatones y no signifique un peligro para nadie.

·        Por otra parte, se proveerá a estas personas de una tarjeta que contenga, como mínimo, el símbolo internacional de accesibilidad y el nombre de la persona titular, que se aceptará en otros municipios. La tarjeta de estacionamiento estándar europea está vigente en casi todas las comunidades, y se espera que pronto en toda España. Ésta ofrece las mismas ventajas a las personas con movilidad reducida en los diferentes países de la Unión Europea.

¿Dónde conseguir más información?

·        Ayuntamiento de residencia para conseguir la tarjeta de estacionamiento.

·        Información sobre dónde pueden aparcar las personas con discapacidad, dónde no pueden aparcar y  sobre los distintos discos de señalización en 18 países diferentes. Internet: www.discapnet.es/Discapnet/Castellano/Accesibilidad/Transporte/Privado/Privado_005.htm

·         Legislación sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación. Internet:  www.miliarium.com/Paginas/Leyes/Edificacion/accesibilidad.asp

·       Signalia – Servicios para la accesibilidad (Información a través de la Fundación CNSE).

·       United Nations Enable. Accessibility for the Disabled A Design Manual for a Barrier Free Environment. Internet: www.un.org/esa/socdev/enable/designm/

¿Qué normativa y bibliografía existe que pueda ser de utilidad?

·        Legislación autonómica sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación

·        USA. American with Disabilities Act. Internet: www.usdoj.gov/crt/ada/adahom1.htm

·        Norma UNE 41500 IN Accesibilidad en la edificación y el urbanismo. Criterios generales de diseño.

·        Norma UNE 41510 Accesibilidad en el urbanismo.