Los delitos de odio, recogidos en el artículo 510 del Código Penal español (CP), son aquellas infracciones en las que pueden verse dañadas tanto las personas como sus propiedades. Lo esencial para identificar estos delitos es que la razón de los mismos se haya debido a motivos, ya sean reales o supuestos, que guarden relación, conexión, simpatía, filiación, apoyo o pertenencia a grupos con características comunes como:
- La edad.
- El género.
- La raza.
- El origen nacional o étnico.
- La ideología.
- El lenguaje.
- El color.
- La religión.
- El sexo.
- La orientación o identidad sexuales.
- La enfermedad.
- La discapacidad.
- Circunstancias análogas.