Partiendo de la historia se constata que la Asistencia social es objeto formal de la actividad administrativa al igual que su antecedente más cercano en la historia, la beneficencia, lo fue. En este sentido, se recogen las aportaciones de la mejor doctrina administrativista a esta rama de la actividad administrativa. Al tiempo, se diseña el régimen de distribución de competencias, en esta materia, derivado de la constitución, los Estatutos de Autonomía, las normas procedentes de los ordenamientos estatal y autonómicos (incluido el Tecto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y las Leyes autonómicas de Servicios sociales y/o Acción Social, entre otras) así como los decretos de traspaso a los entes preautonómicos y los decretos de traspaso de funciones y servicios a las comunidades Autónomas en esta materia.
Se estudia el alto grado de colaboración o cooperación que caracteriza las relaciones de las Administraciones Publicas, en esta materia, que se pone de relieve, principalmente, por el altisimo numero de convenios de colaboración que se firman, anualmente entre el Estado, las Comunidades Autonomas y las Entidades Locales. Y por último, partiendo de las formas clásicas de actividad o actuación adminstrativa: actividad prestacioinal, actividad de policia o limitadora, actividad de fomento y actividad sancionadora, y las concretas técnicas que en torno a ellas se articulan (licencias de apertura de entidades, Servicios y Centros que prestan servicios sociales, comunicaciones previas,inscripciones registrales, subvenciones, deducciones,desgravaciones fiscales, en esta materia, etc) se procede a analizar el régimen jurídico de la Asistencia Social.
Información recogida de Teseo (Bases de datos de las tesis doctorales leídas en las Universidades Españolas del Ministerio de Educación y Ciencia)