Las personas que suelen requerir apoyos en el ámbito del ejercicio de la capacidad jurídica son aquellas con dificultades cognitivas, intelectuales o psicosociales. No obstante, la definición de la OMS pone el acento en las barreras contextuales o sociales que son las que impiden el disfrute de derechos en igualdad de condiciones de las PcD, dejando en un segundo lugar las deficiencias de la persona (González-Casas et al., 2020). Incluye, por tanto, la dignidad de la persona, en el sentido de que ser una PcD no excluye la posibilidad de desempeño de diversos papeles en la sociedad, con independencia de la utilidad social o económica (Fernández-González, 2021).
La provisión de un apoyo adecuado y suficiente para el ejercicio de la capacidad jurídica se constituye así en un derecho subjetivo de la PcD (artículo 12.3 de la Convención). Se configura como un derecho instrumental cuya finalidad es garantizar la realización de los restantes derechos de la persona y hacer posible su plena inclusión social.