El Defensor Universitario de la Universidad de Alcalá es, según el artículo 240 de los Estatutos de la Universidad, el órgano unipersonal encargado de velar por el respeto a los derechos y libertades de todos los miembros de la comunidad universitaria, ante las actuaciones de los órganos y servicios de la misma, con el fin de evitar situaciones de discriminación, indefensión o arbitrariedad.
El objetivo primordial de la actuación del Defensor Universitario es la mejora de la calidad de la prestación del servicio público de enseñanza e investigación, ofrecido por la Universidad a la sociedad.
Pueden utilizar los servicios del Defensor Universitario todos los miembros de la comunidad universitaria (estudiantes, personal docente e investigador y personal de investigación y servicios).
Para formular consultas, presentar quejas o reclamaciones y solicitar actuaciones de mediación, puede utilizarse cualquier método para realizar la comunicación: llamada telefónica, fax, envío de un correo electrónico o un escrito describiendo la situación.
Regulación Legal:
- La figura del Defensor Universitario viene regulada en el Titulo IX de los Estatutos de la Universidad de Alcalá
- El Reglamento del Defensor Univesitario fue aprobado por el Claustro de la Universidad de Alcalá en su sesión plenaria del día 4 de junio de 2004.
(Información recogida de la página Web).