Defensor Universitario, de la Universidad Carlos III de Madrid

Resumen

El Defensor Universitario tiene como misión velar por el respeto de los derechos y libertades de todos los miembros de la comunidad universitaria y garantizar el cumplimiento por éstos de los deberes que les incumben por relación y respecto de las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, todo ello con la finalidad de contribuir a la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos.

Las actuaciones del Defensor Universitario vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria ni se le podrán dirigir instrucciones por ningún órgano de la Universidad

¿Cómo actúa?

El Defensor Universitario actúa siempre a instancia de parte interesada. Cualquier miembro de la comunidad universitaria podrá dirigirle solicitudes y quejas. El Defensor tramita e impulsa los procedimientos hasta su resolución.

Para el cumplimiento de sus funciones tendrá acceso a cuanta información relevante sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y obre en poder de cualquier órgano, centro, servicio o dependencia de la Universidad, que le prestarán la colaboración precisa.

La información y los datos recabados como consecuencia de la tramitación de los asuntos que lleve a cabo el Defensor Universitario tendrán carácter estrictamente confidencial.

Las decisiones, sugerencias, informes y recomendaciones del Defensor Universitario no tendrán carácter vinculante ni serán susceptibles de recurso alguno. Si como consecuencia de las actuaciones desarrolladas llegase al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de la norma puede provocar situaciones injustas, el Defensor Universitario podrá formular ante los órganos de gobierno de la Universidad las sugerencias o recomendaciones que estime pertinentes para subsanar las deficiencias detectadas.

El Defensor Universitario no entrará en el examen de aquellas solicitudes o quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y suspenderá su actuación si, una vez iniciada, se interpusiere por persona interesada cualquier acción o recurso ante los Juzgados y Tribunales.

¿Quiénes pueden presentar quejas y reclamaciones?

El Defensor Universitario actúa siempre a instancia de parte interesada. Cualquier miembro de la comunidad universitaria podrá dirigirle solicitudes y quejas. El Defensor tramita e impulsa los procedimientos hasta su resolución.

Las solicitudes y las quejas se formularán por los interesados, con los requisitos del artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante escrito razonado y en el plazo máximo de un mes desde que se tuvo conocimiento de los hechos objeto de las mismas.

El Defensor Universitario registrará las quejas que se le formulen, que tramitará o rechazará mediante escrito motivado.

Se rechazarán las quejas anónimas y aquéllas en las que se advierta mala fe, carencia de fundamento o inexistencia de pretensión. También se rechazarán aquéllas cuya tramitación pueda lesionar derechos de terceros.

(Información recogida de la página Web).

Area geográfica

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Dirección

Universidad Carlos III
Campus de Getafe Edificio López Aranguren
Despacho: 15.1.63. y 15.1.61
Calle Madrid, 126
28903 Getafe (Madrid)

Teléfono

91 624 97 01/ 91 624 58 87

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