Centros de Educación Especial
y
Centros de apoyos y recursos a la Educación Inclusiva

Contenidos actualizados en marzo de 2022

Los centros de educación especial son aquellos que ofrecen enseñanzas dirigidas a alumnos con necesidades educativas especiales que no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.

La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación) (LOE).

 

Las Administraciones educativas continuarán prestando el apoyo necesario a los centros de educación especial para que estos, además de escolarizar a los alumnos y alumnas que requieran una atención muy especializada, desempeñen la función de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios (Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación) (LOMLOE).

En esta Ley (LOMLOE) la Disposición adicional cuarta señala que: «La evolución de la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales. Las Administraciones educativas velarán para que las decisiones de escolarización garanticen la respuesta más adecuada a las necesidades específicas de cada alumno o alumna, de acuerdo con el procedimiento que se recoge en el artículo 74 de esta Ley. El Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas, desarrollará un plan para que, en el plazo de diez años, de acuerdo con el artículo 24.2.e) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas y en cumplimiento del cuarto Objetivo de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios para poder atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad. Las Administraciones educativas continuarán prestando el apoyo necesario a los centros de educación especial para que estos, además de escolarizar a los alumnos y alumnas que requieran una atención muy especializada, desempeñen la función de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios».

Normativa estatal

Normativa Autonómica (Castilla y León)

Encuentra los Centros de Educación Especial de España

En los siguientes enlaces se pueden buscar los Centros de Educación Especial de cada provincia española: 

– El Portal de Educación permite localizar los colegios o centros educativos de cualquier localidad española.

– El Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios perteneciente al Ministerio de Educación y Formación Profesional permite afinar un poco más las búsquedas, ya que, incluye parámetros de búsqueda como: tipo de enseñanza, modalidad, denominación genérica, etc.

– Así mismo, a través del buscador del SID, se puede acceder a la base propia que tenemos de centros de educación especial.

 

Imagen alusiva a la inclusión educativa