El enunciado de la mayor parte de las Declaraciones Internacionales de Derechos Humanos invita a realizar un examen detenido que permita constatar si determinadas prácticas diagnóstico prenatal dirigidas a la detección de taras genéticas DPN se adecúan al espíritu y la letra de esos documentos; y arbitrar tanto políticas sanitarias y sociales como vías judiciales, para que la aspiración a la igual dignidad y derechos de las personas, no esté en la práctica sometida a la condición nacer perfectos “genéticamente”.
En particular, una interpretación abierta y coherente del artículo 10 de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, podría cuestionar abiertamente, las prácticas y políticas sanitarias de aquellos países que promueven los programas de cribado de malformaciones genéticas, ya que parten de la presunción de que la vida de una persona con discapacidad es inferior en valor a la de una persona sin discapacidad.
Resumen realizado por el/los autores recogido del propio artículo