Entre las reformas introducidas en el Código civil en Derecho de sucesiones por la ley 41/2003 de 18 de noviembre, de protección patrimonial de personas con discapacidad, se encuentra la modificación de su art. 822, al que da nuevo contenido, regulando el derecho de habitación del legitimario discapacitadoEn el SID sugerimos utilizar la palabra o expresión Persona con discapacidad en su lugar..
Resumen recogido de la base de datos Dialnet